RESOLUCION JEFATURAL, Nº 85-2017/JNAC/RENIEC, ORGANOS AUTONOMOS, REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL - Prorrogan excepcionalmente, hasta el domingo 11 de junio de 2017, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 85-2017/JNAC/RENIEC
Emisor | REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL |
Fecha de la disposición | 9 de Junio de 2017 |
Lima, 9 de junio de 2017
VISTOS: La Resolución Nº 0046-2017-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de enero de 2017; la Hoja de Elevación Nº 000218-2017/GRE/RENIEC (07JUN2017) y el Informe Nº 000028-2017/GRE/RENIEC (07JUN2017) de la Gerencia de Registro Electoral; el Informe N° 000191-2017/GAJ/SGAJR/RENIEC (07JUN2017) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000346-2017/GAJ/RENIEC (07JUN2017) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que mediante Resolución Nº 0046-2017-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de enero de 2017, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017 para el día domingo 11 de junio de 2017 en las circunscripciones que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la misma;
Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en el proceso electoral convocado, deben emplear su documento nacional de identidad (DNI), teniendo en cuenta su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el artículo 88° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM;
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37° de la acotada Ley, el documento nacional de identidad tiene una vigencia de ocho (8) años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 95° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el documento nacional de identidad que no sea renovado perderá su vigencia, no pudiendo realizar su titular, ninguno de los actos establecidos en el artículo 84° del mencionado Reglamento, entre los...
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