ORDENANZA, Nº 339-2017-ML, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURÍN - Ordenanza que deroga exigencias y sanciones relacionadas al carné de salud en el distrito-ORDENANZA-Nº 339-2017-ML

EmisorMUNICIPALIDAD DE LURAN
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2017

Lurín, 31 de mayo de 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE Lurín:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la Aprobación de la Ordenanza Municipal que deroga las exigencias y sanciones relacionadas al Carné de Salud, el Informe Nº 222-2017-GAJ/ML, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Resolución Nº 0188-2017/STCEB-INDECOPI, de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de la Competencia y Defensa de la Propiedad Intelectual (INDECOPI);

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que el artículo 43º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado es uno e indivisible;

Que el artículo 189º de la Constitución Política del Perú establece que el territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establecen la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27971.- Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público.

Que, mediante Ordenanza Nº 225/ML.- Ordenanza que Aprueba el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Lurín, esta corporación edil aprobó el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Lurín, que tipifica la infracción administrativa código 02-101 “Por carecer y/o encontrarse vencido el carnet de sanidad de las personas que prestan servicios, manipulan alimentos y/o quienes atienden al público, en actividades relacionadas con la venta, comercialización o manipulación de alimentos y bebidas”, sancionable con la multa administrativa ascendente a 2 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT);

Que, mediante Ordenanza Nº 238-ML.- Establecen...

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