RESOLUCION JEFATURAL, Nº 488-2016-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Imponen sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones a Martillero Público por haber incurrido en responsabilidad administrativa-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 488-2016-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2016

(Se publican las siguientes resoluciones a solicitud de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, mediante Oficio Nº 538-2017-SUNARP/SG, recibido el 7 de junio de 2017)

Lima, 12 de agosto de 2016

VISTOS: La Hoja de Envío 4787-2015-Z.R.N°IX/JEF del 02 de setiembre de 2015, la Resolución Jefatural N°083-2016-SUNARP.Z.R.N°IX/JEF del 15 de febrero de 2016 y el Dictamen N°029-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/UAJ del 09 de agosto de 2016.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Hoja de Envío de la referencia, se ingresa el Oficio N°1052-2015-USJ-CSJPI/PJ- REPEJ mediante el cual, la Coordinadora de Servicios Judiciales y Recaudación de la Corte Superior de Piura, informa a la Jefatura de la Zona Registral N°IX - Sede Lima, de los Martilleros Públicos que han sido subrogados entre los que se encuentra el Martillero Público Alberto Oscar Ramos Wong, en cumplimiento de la Resolución N°07 de fecha 16 de julio de 2015, en el Expediente N°00035-2014-0-2001-JR-CI-01, del 1er. Juzgado Civil de Piura, por no haber señalado fecha de Remate en primera convocatoria; en el proceso seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura CMAC Piura SAC contra Dickson Nolberto Valladares Rosales y otro sobre Ejecución de garantías;

Que, mediante Resolución Jefatural N°083-2016-SUNARP-.Z.R.N°IX/JEF, de fecha 15 de febrero de 2016, se resolvió iniciar Procedimiento Administrativo Sancionador contra el Martillero Público Alberto Oscar Ramos Wong, por el incumplimiento de la obligación establecida en el numeral 2) del artículo 16° de la Ley del Martillero Público, Ley N°27728;

Que, por el artículo 23° del Reglamento de la Ley del Martillero Público aprobado por Decreto Supremo N°008-2005-JUS, se dispone que las faltas administrativas son pasibles de las siguientes sanciones: Leves: Multa de 0.5 UIT o suspensión de 1 día hasta 6 meses, Graves: Multa de más de 1 UIT a 5 UIT o suspensión de más de 6 meses a 1 año y Muy Graves: Cancelación de la matrícula de inscripción con prohibición de volver a solicitar su inscripción ante el Órgano Desconcentrado de la SUNARP. Los grados de...

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