RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 332-2017-P-CSJCL/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Disponen la obligatoriedad del registro de asistencia diaria, hora de ingreso y salida de funcionarios de la Corte Superior de Justicia del Callao-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 332-2017-P-CSJCL/PJ

Fecha de disposición01 Junio 2017
Fecha de publicación08 Junio 2017
SecciónSección Única

Callao, 1 de junio del 2017

VISTO:

La Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ de fecha 03 de febrero de 2004 y el Informe N° 194-2017-CP-UAF-CSJCL/PJ de fecha 31 de mayo de 2017.

CONSIDERANDO:

Que, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la política interna de su Distrito Judicial, así como adoptar las medidas pertinentes, con la finalidad de brindar un eficiente servicio de administración de justicia, en aplicación de lo previsto en los numerales 1) y 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Es de considerar, que si bien, el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial N° 010-2004-CE-PJ de fecha 03 de febrero de 2004, en el Capítulo III, de la Jornada y Horario de Trabajo, en el artículo 9° señala: “No están comprendido en los alcances del presente capitulo los trabajadores de dirección y confianza, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que desarrollan labores de vigilancia o custodia.”; sin embargo, la Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial N° 129-2013-GGDJ de fecha 01 de marzo de 2013, resuelve en su artículo primero: “Aprobar la Directiva N° 004-2013-GG-PJ “Normas para el Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia del Personal Sujeto al Rigen Laboral del Decreto Legislativo N° 728 y Régimen Especial de Contrataciones Administrativas de servicios (RECAS) en el Poder Judicial” (…).

Que, la Directiva acotada en el párrafo precedente, en el capítulo VII, de las Disposiciones Específicas, en el artículo 7.1 de Control de asistencia, en el numeral 7.1.2 establece que “Todos los trabajadores registrarán de manera personal su asistencia diariamente tanto a la hora de ingreso como a la hora de salida a través de los medios y mecanismos establecidos en cada dependencia. De igual manera deberán proceder a registrar el inicio y el término del tiempo asignado para tomar el refrigerio.

Que, mediante el informe N° 194-2017-CP-UAF-CSJCL/PJ de fecha 31 de mayo de 2017 remitido por la Coordinadora del Área de Personal de esta Corte Superior de Justicia, se comunica el personal que no registra su ingreso y salida al centro de labores, tales como: Gerente de Administración Distrital, Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas, Jefe de la Unidad de...

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