Sentencia nº 1547-2017/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 26 de Abril de 2017

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000007-2015/CC3
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1547-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 7-2015/CC3
M-SPC-13/1B 1/11
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR N° 3
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTES UNIDOS S.A.
MATERIA : GRADUACIÓN DE SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE POR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que
sancionó a Empresa de Transportes Unidos S.A. con una multa de 2,5
Unidades Impositivas Tributarias por infracción del artículo numerales 1 y
Asimismo, se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que
sancionó a Empresa de Transportes Unidos S.A. con una multa de 302,6
Unidades Impositivas Tributarias por infracción del artículo 19° de la Ley
SANCIÓN : 2,5 UIT, por infracción del artículo 2° numerales 1 y 2 del
Código; y,
302,6 UIT, por infracción del artículo 19° del Código.
Lima, 26 de abril de 2017
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1-2016/CC3 del 8 de enero de 2016, la Comisión de
Protección al Consumidor - Sede Lima Sur N° 3
1
(en adelante, la Comisión)
halló responsable a Empresa de Transportes Unidos S.A.
2
(en adelante,
Transportes Unidos) por infracción de lo establecido en:
3
(en adelante, el Código), al haberse
acreditado que no brindó a sus consumidores información veraz sobre
1
Mediante Resolución 1 del 17 de agosto de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al
Consumidor - Sede Lima Sur N° 3 inició un procedimiento de oficio contra Empresa de Transportes Uni dos S.A., en
tanto, en el marco de las acciones de supervisión y fiscalización desarrolladas a las empresas de transporte urbano
de la ciudad de Lima, advirtió que la denunciada:
(i) No brindó a sus consumidores información veraz sobre el costo del “pasaje universitario”; y,
(ii) cobró, por concepto de “pasaje universitario”, un importe superior al 50% del precio del “pasaje adulto.
2
Identificado con RUC 20123526385 y con domicilio fiscal en P.J. UPIS Huáscar lote OU1, Sector B, El Rosal, distrito
de San Ju an de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Información obtenida del enlace:
http://www.sunat.gob.pe.
3
Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, y aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia.

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