RESOLUCION, Nº 100-2017-GRA/GGR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - Disponenr la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos de dominio privado ubicados en el Departamento de Arequipa-RESOLUCION-Nº 100-2017-GRA/GGR

Fecha de disposición03 Junio 2017
Fecha de publicación03 Junio 2017

VISTOS:

El INFORME Nº 002-2017-GRA/OOT-RGDM, el INFORME Nº 184-2017-GRA/OOT y el INFORME TÉCNICO LEGAL Nº 016-2017-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de dominio privado, denominado Predio “A” de 0.4292 Has, ubicado aproximadamente a 784.98 m de la iglesia del Pueblo Tradicional de Chiguata del distrito de Chiguata, Provincia y Departamento de Arequipa; y;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso b) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales:

b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece:

Artículo 38º. - Del procedimiento de aprobación

La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será...

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