Sentencia nº 1308-2017/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 4 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente371-2016/CC1
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1308-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 371-2016/CC1
M-SPC-13/1B 1/7
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : SERVITECH PROFESIONALES S.A.C.
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIAS : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró improcedente la denuncia interpuesta por Servitech Profesionales
S.A.C., en tanto la denunciante no califica como consumidor protegido en los
Lima, 4 de abril de 2017
ANTECEDENTES
1. El 31 de marzo de 2016, Servitech Profesionales S.A.C.
1
(en adelante,
Servitech) denunció a Banco de Crédito del Perú
2
(en adelante, el Banco), por
presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código), manifestando lo siguiente:
(i) El 9 de febrero de 2016 a las 15:07 horas recibió un correo electrónico
del Área de Control de Fraudes del Banco, mediante el cual se le informó
que su tarjeta de débito había sido bloqueada de manera temporal a fin
de evitar operaciones no reconocidas;
(ii) se le informó que se habían realizado dos (2) transferencias por
S/ 4 400,00 y S/ 7 600,00 hacia cuentas de terceros, las mismas que no
reconocía; y,
(iii) el 11 y 23 de febrero de 2016, presentó reclamos solicitando el reembolso
de las transferencias no reconocidas, sin embargo, el Banco le señaló
que las operaciones se realizaron en forma regular.
2. Mediante Resolución 1757-2016/CC1 del 26 de agosto de 2016, la Comisión
de Protección al Consumidor- Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión)
declaró improcedente la denuncia interpuesta por Servitech en tanto no
calificaba como microempresa y, en consecuencia, tampoco como
consumidora en los términos del Código. Sustentó su pronunciamiento en la
información sobre los ingresos obtenidos por la denunciante durante los años
1
RUC: 20548952591. Domicilio fiscal: Av. Nicolás de Aranibar 627, departamento 2 02, interior P -02, Urbanización
Santa Beatriz, Lima.
2
RUC: 20100047218. Domicilio fiscal: Calle Centenario 156, Urbanización Las Laderas de Melgarejo, La Molina, Lima.

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