Sentencia nº 1309-2017/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 4 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente18-2016/SIA-CPC-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1309-2017/SPC- INDECOPI
EXPEDIENTE 18-2016-SIA/CPC-INDECOPI-LOR
M-SPC-13/1B 1/19
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO JAÉN
S.R.L.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
LIBRO DE RECLAMACIONES
AVISO DE LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDADES : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló
responsable a Empresa de Transportes Turismo Jaén S.R.L., por infracción
de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor,
al haberse acreditado que no contaba con licencia de funcionamiento ni con
extintores en su establecimiento comercial.
Asimismo, se confirma la resolución apelada en el extremo que halló
responsable a Empresa de Transportes Turismo Jaén S.R.L., por infracción
de los artículos 150° y 151° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, al haberse acreditado que no contaba con un libro de
reclamaciones ni exhibía el aviso que diera cuenta de la existencia del mismo.
SANCIONES:
Amonestación - Por no contar con licencia de funcionamiento, ni con
extintores.
0,50 UIT - Por no contar con un libro de reclamaciones, ni con el aviso
que daba cuenta del mismo.
Lima, 4 de abril de 2017
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 25 de abril de 2016, la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto (en adelante, la
Secretaría Técnica) inició un procedimiento de oficio contra Empresa de
Transportes Turismo Jaén S.R.L.
1
(en adelante, Turismo Jaén), por presuntas
infracciones de los artículos 18°, 19°, 150° y 151° de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), toda vez que
durante la diligencia de inspección realizada el 26 de octubre de 2015
2
se
verificó que su establecimiento comercial no contaba con: licencia de
funcionamiento, extintores, un libro de reclamaciones, ni exhibía el aviso que
diera cuenta de la existencia del mismo.
1
RUC: 20493791967. Domicilio fiscal: Calle Aguirre 1486, Belén, Maynas, Loreto.
2
En las fojas 11 a 12 del Expediente.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1309-2017/SPC- INDECOPI
EXPEDIENTE 18-2016-SIA/CPC-INDECOPI-LOR
M-SPC-13/1B 2/19
2. Por Resolución 428-2016/INDECOPI-LOR del 17 de octubre de 2016, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto (en adelante, la
Comisión), emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Halló responsable a Turismo Jaén por infracción de los artículos 18° y
19° del Código, en tanto quedó acreditado que no contaba con licencia
de funcionamiento ni con extintores en su establecimiento comercial;
(ii) halló responsable a la denunciada por infracción de los artículos 150° y
151° del Código, al haberse acreditado que no contaba con un libro de
reclamaciones ni exhibía el aviso que diera cuenta de la existencia del
mismo;
(iii) ordenó a la denunciada en calidad de medida correctiva que, en un plazo
máximo de cinco (5) días hábiles contado desde el día siguiente de la
notificación de la resolución, cumpla con acreditar que se encontraba
implementando dentro de su local comercial el libro de reclamaciones y
el aviso que daba cuenta de la existencia del mismo;
(iv) impuso al proveedor denunciado las siguientes sanciones: (a) 0,50 UIT
por infracción de los artículos 18° y 19° del Código y, (b) una
amonestación por infracción de los artículos 150° y 151° del Código; y,
(v) dispuso la inscripción del denunciado en el Registro de Infracciones y
Sanciones del Indecopi (en adelante, RIS).
3. El 14 de noviembre de 2016, Turismo Jaén apeló la Resolución 428-
2016/INDECOPI-LOR, alegando lo siguiente:
(i) El día de la diligencia de inspección, sí contaba con licencia de
funcionamiento, extintores, libro de reclamaciones y el aviso que daba
cuenta de la existencia del mismo, por lo que no se había puesto en
riesgo la integridad física, salud y seguridad de los consumidores; y,
(ii) debido a que deseaba mejorar su servicio, optó por mudarse a una nueva
dirección, por lo que, durante el traslado y ordenamiento de su nuevo
local, realizó el cambio de domicilio en su ficha RUC para luego proceder
a la tramitación de su licencia de funcionamiento ante la Municipalidad
Provincial de Maynas con la nueva dirección en Calle Elías Aguirre 1523,
dejando sin efecto la licencia anterior relacionada con el local ubicado en
Calle Elías Aguirre 1495.
ANÁLISIS
Sobre el deber de idoneidad
4. El artículo 18º del Código establece que la idoneidad es la correspondencia
entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe
3
. Por su parte,
3
LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Artículo 18º.- Idoneidad.- Se entiende
por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo
que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción,

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