LEY, Nº 30573, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley de Reestructuración Agraria Especial-LEY-Nº 30573
Emisor | CONGRESO DE LA REPUBLICA |
Fecha de la disposición | 2 de Junio de 2017 |
LEY Nº 30573
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE REESTRUCTURACIÓN
AgrariA Especial
La presente ley tiene por objeto brindar facilidades financieras a los productores agropecuarios que han sido afectados por los desastres naturales y que se encuentran en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Fenómeno de El Niño Costero, que tienen deudas vencidas con las Instituciones del Sistema Financiero reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (IFIs); así como disponer la extinción de las deudas pendientes de pago en el marco del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA).
Créase el Programa de Reestructuración Agraria Especial (RAES), con las siguientes finalidades: (i) otorgar un bono de descuento a los productores agropecuarios a los que se refiere el artículo 1 de la presente norma, que tienen créditos vencidos con las IFIs; y (ii) refinanciar los saldos de deuda correspondientes, luego de la aplicación del referido bono.
Podrán ser beneficiarios del RAES, todos aquellos prestatarios dedicados a la actividad agropecuaria que han sido afectados por desastres naturales, que se encuentran en zonas declaradas en estado de emergencia por el Fenómeno de El Niño Costero, y que como consecuencia de ello tengan deudas vencidas en las IFIs y cumplan con los requisitos que se establezcan en las normas reglamentarias y complementarias.
4.1 Las IFIs determinarán la elegibilidad de los beneficiarios del RAES en función a lo establecido en la presente ley.
4.2 El plazo de acogimiento de las solicitudes al RAES vence el 31 de diciembre de 2017.
5.1 Las deudas comprendidas en el RAES abarcan capital, intereses, moras y demás gastos devengados conforme a lo establecido en el reglamento.
5.2 El RAES únicamente alcanza a las deudas cuyo saldo deudor no excede las 5 UIT o su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba