RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 182-2017-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Convierten el 5º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Independencia, en 3º Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Independencia; con la misma competencia territorial que el 1º Juzgado Penal Unipersonal Permanente y dictan otras medidas administrativas en el Distrito Judicial de Lima Norte-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 182-2017-CE-PJ

Fecha de disposición17 Mayo 2017
Fecha de publicación02 Junio 2017
SecciónSección Única

Lima, 17 de mayo de 2017

VISTOS:

El Oficio Nº 165-2017-P-ETI-PENAL-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y Oficio Nº 2201-2017-P-CSJLN-PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 065-2011-CE-PJ del 23 de febrero de 2011, se adoptó diversas medidas administrativas para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales, entre ellas, se dispuso que el 4º, 7º y 13º Juzgado Especializado Penal con sede en Independencia, actuarán en adición de sus funciones como 1º, 2º y 3º Juzgado Penal Unipersonal; y como tales tendrán competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Norte.

Segundo: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte por Oficio Nº 2201-2017-P-CSJLN-PJ, pone a consideración de este Órgano de Gobierno la problemática que existe en la conformación del Juzgado Penal Colegiado del citado Distrito Judicial. Así como, las solicitudes remitidas por los jueces que integran el referido órgano jurisdiccional, para que se les excluya de la competencia como Juzgados Penales Unipersonales e integren a exclusividad colegiado para Juicios Inmediatos, Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; alegando que se ha incrementado la carga procesal bajo los preceptos del Decreto Legislativo Nº 1194, y que a la fecha existe un Juzgado Penal Unipersonal a exclusividad para tales delitos.

Tercero: Que, en el Informe Nº 024-2017-MYE-ST-ETI-CPP/PJ...

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