RESOLUCION, Nº 2019-2017, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Autorizan a Crediscotia Financiera a operar a través de establecimientos de operaciones básicas-RESOLUCION-Nº 2019-2017

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición18 de Mayo de 2017

Lima, 18 de mayo de 2017

La Intendente General de Banca

VISTA:

La solicitud presentada por Crediscotia Financiera para que se le autorice a operar con Establecimientos de Operaciones Básicas; y,

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo dispuesto en el Capítulo III del Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, aprobado mediante Resolución SBS Nº4798-2015 del 21 de agosto de 2015 (en adelante, el Reglamento), los Establecimientos de Operaciones Básicas (EOB) son puntos de atención que funcionan en establecimientos fijos o móviles, operados por la propia empresa, que tienen por finalidad facilitar a las empresas la prestación de determinadas operaciones y servicios financieros a las que estas se encuentran autorizadas a realizar;

Que, el artículo 14º del Reglamento señala que las empresas que deseen obtener autorización para operar con establecimientos de operaciones básicas, deberán solicitar previamente y por única vez autorización a esta Superintendencia, adjuntando la información señalada en dicho artículo;

Que, en Sesión de Directorio de Crediscotia Financiera del 28 de octubre de 2016 se aprobó el operar con establecimientos de operaciones básicas, facultando a la administración para determinar los locales comerciales y...

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