LEY, Nº 30569, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que establece de manera indefinida la vigencia de las facultades para la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para administrar y recaudar los recursos del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS)-LEY-Nº 30569

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2017

LEY Nº 30569

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE DE MANERA INDEFINIDA LA VIGENCIA DE LAS FACULTADES PARA LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP) Y LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT) PARA ADMINISTRAR Y RECAUDAR LOS RECURSOS DEL FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACIÓN MINERA, METALÚRGICA Y SIDERÚRGICA (FCJMMS)

Artículo único Administración del beneficio complementario creado por la Ley 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, y administración de los recursos que constituyen el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica

Encárgase a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) la administración del pago del beneficio complementario creado por la Ley 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, y administración de los recursos que constituyen el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica.

Asimismo, el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) administra los recursos que constituyen el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS) creado por la referida ley. Dichos recursos se contabilizarán en forma independiente de los demás recursos a cargo del FCR.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) administra los aportes a que se refiere la Ley 29741 de acuerdo a las facultades que otorga el Código Tributario según corresponda, los cuales serán transferidos al FCR para integrar el FCJMMS, luego de deducir la comisión por costo de servicio no tributario respectiva en favor de la SUNAT y el porcentaje que le corresponde a la ONP para la atención del...

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