RESOLUCION, Nº 012-2017-SUNASS-CD, ORGANISMOS REGULADORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - Revocan en parte la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2014-SUNASS-CD-RESOLUCION-Nº 012-2017-SUNASS-CD

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2017

Lima, 19 de mayo de 2017

VISTOS:

La solicitud presentada por EMUSAP ABANCAY S.A.C. (EPS), el Informe N° 006-2017-SUNASS-110 de las gerencias de Regulación Tarifaria y de Supervisión y Fiscalización y el Informe N° 009-2017-SUNASS-060 de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1.1. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2014-SUNASS-CD1 (Resolución 015), la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de la EPS para el quinquenio regulatorio 2014-2019.

    El numeral I del literal C del Anexo N° 2 de la Resolución 015 estableció que los incrementos tarifarios para el segundo año regulatorio (7.5% en agua potable y 7.5% en alcantarillado) correspondientes a la implementación del mecanismo de compensación ambiental y manejo de cuencas en la Microcuenca Mariño: Laguna Rontococha (Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos-MRSE) serían aplicados previa presentación a la SUNASS de los siguientes documentos:

    i. Plan de Compensación Ambiental y Manejo de Cuencas2 (PCA), así como el convenio suscrito entre la EPS y las comunidades que contribuyan con la conservación, recuperación y manejo sostenible de la Microcuenca Mariño.

    ii. Acuerdo del directorio de la EPS disponiendo la creación de un fondo exclusivo para financiar la implementación del PCA, el cual sólo podrá ser utilizado para tal fin.

    iii. Licencia de uso de agua con fines poblacionales, otorgado por la Autoridad Local del Agua (ALA) a favor de la EPS por un caudal de al menos 60 l/s. provenientes de la laguna Rontococha.

    1.2. Con Oficio N° 461-2016/SUNASS-1203, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) de la SUNASS remitió a la EPS el Informe N° 250-2016-SUNASS-120-F, en el cual se concluye que ésta no cumplió las condiciones establecidas en la Resolución 015 para acceder a los incrementos tarifarios previstos para el segundo año regulatorio, ya que no presentó la licencia de uso de agua con fines poblacionales (tercera condición prevista en el ítem iii del numeral I del literal C del Anexo N° 2 de la Resolución 015).

    1.3. A través del Oficio N° 138-2016-EMUSAP-AB-SAC/GG4, la EPS solicita a la GSF que evalúe la modificación parcial de la Resolución 015, en el extremo referido al ítem iii del numeral I del literal C de su Anexo N° 2, relativo a la presentación de la licencia de uso de agua con fines poblacionales, debido a que le era imposible obtener dicha licencia por los siguientes motivos:

    - Pro-Desarrollo de Apurímac, unidad ejecutora del Gobierno Regional de Apurímac, programó la ejecución de obras en la microcuenca Mariño, entre ellas, la ampliación de la represa existente en la laguna Rontoccocha y la construcción de dos represas en la parte alta de dicha laguna (Proyecto Mariño). Este proyecto sería financiado por la KfW en virtud del convenio suscrito entre dicha entidad y el Gobierno Regional con el fin de garantizar una mayor disponibilidad de agua para riego y uso poblacional.

    - Esta mayor disponibilidad de agua para uso poblacional sería la fuente de abastecimiento de la Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP) de 82 l/s en construcción por el Gobierno Regional de Apurímac en el marco del proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Abancay” (SNIP N° 90700).

    - En este contexto, en noviembre de 2015, la EPS solicitó a la Administración Local del Agua Medio Apurímac...

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