RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 112-2017-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Dejan sin efecto la Res. Adm. Nº 034-2014-CE-PJ, en extremo que dispone excluir de las competencia para conocer los procesos de Hábeas Corpus a los jueces que conforman los Juzgados Penales Liquidadores-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 112-2017-CE-PJ

Fecha de disposición29 Marzo 2017
Fecha de publicación24 Mayo 2017
SecciónSección Única

Lima, 29 de marzo de 2017

VISTOS:

El Oficio N° 92-2017-ETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; e Informe N° 01-2017-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, del Componente Normativo del referido Equipo Técnico.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en el año 2014 existían diversas Cortes Superiores de Justicia que recién estaban en etapa de implementación del Código Procesal Penal; es así que se emite la Resolución Administrativa N° 034-2014-CE-PJ, por la cual se determinó la competencia de jueces penales para conocer procesos constitucionales de Hábeas Corpus en los Distritos Judiciales en los que se encuentra vigente totalmente el Código Procesal Penal de 2004; y se estableció lo siguiente: a) Disponer que las demandas de hábeas corpus presentadas fuera del horario de atención regular del Poder Judicial, incluyendo los días no laborales y feriados, serán conocidas hasta su culminación por el Juez Penal de Investigación Preparatoria que se encuentre de turno, al momento de su presentación conforme al rol de asignación que determine cada Corte Superior de Justicia (...) b) Se encuentran excluidos de la competencia para conocer los procesos de Hábeas Corpus los jueces que conforman los Juzgados Penales Liquidadores, dada la naturaleza temporal y exclusiva de su función, consistente en concluir los procesos penales anteriores a la vigencia del Código Procesal Penal de 2004.

Segundo. Que, a la fecha, solamente falta implementar en su totalidad el Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Callao, lo que conllevó que algunos órganos jurisdiccionales sigan tramitando procesos penales pendientes de liquidar y en adición tramiten expedientes con el Código Procesal Penal, bajo la denominación de Juzgados Penales Liquidadores, que en adición actúan como Juzgado de Investigación Preparatoria, los cuales se encontraban excluidos del conocimiento de los procesos constitucionales de Hábeas Corpus. Empero mediante Resolución Administrativa N° 288-2016-CE-PJ, se dispuso que: a) (…) en...

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