RESOLUCION JEFATURAL, Nº 000148-2017-JN/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Aprueban Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 000148-2017-JN/ONPE

Fecha de publicación24 Mayo 2017
Fecha de disposición23 Mayo 2017

Lima, 23 de mayo del 2017

VISTOS: Los Memorandos N° 000406-2017-GGE/ONPE, N° 000472-2017-GGE/ONPE y N° 000536-2017-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral; los Memorandos N° 000374-2017-GIEE/ONPE y N° 000460-2017-GIEE/ONPE de la Gerencia de Información y Educación Electoral; el Informe N° 000064-2017-GOECOR/ONPE y el Memorando N° 001192-2017-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; los Memorandos N° 000800-2017-GITE/ONPE y N° 000916-2017-GITE/ONPE de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral y el Informe N° 000228-2017-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

El artículo 37° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, ejerciendo sus atribuciones y funciones con sujeción a lo dispuesto en el artículo 182° de la Constitución Política del Perú y el literal c) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE;

Mediante Resolución Jefatural N° 129-2015-J/ONPE, se aprobó el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados, el cual estaba enfocado en el tratamiento de actas electorales emitidas dentro de un proceso electoral con votación convencional, es decir donde la elaboración del acta electoral se realiza en forma manual;

Por otro lado, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha venido propiciando la masificación en el empleo conjunto de soluciones tecnológicas electorales propias, basadas en el cambio de paradigmas, lo que ha supuesto el redimensionamiento de la conceptualización de “implementación en forma gradual y progresiva del Voto Electrónico”, al pasar de la concepción tradicional que tenía en cuenta el número de votantes, al de gradualidad en la automatización de las etapas propias de la Jornada y del Proceso Electoral, lo cual dio origen a las Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico; las cuales han sido recogidas en el Reglamento de Voto Electrónico aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000022-2016-J/ONPE;

Así, en el caso del Voto Electrónico Presencial (VEP) y el Sistema Automatizado de Jornada Electoral (SAJE) entre otras particularidades y bondades que cada una de estas soluciones tecnológicas contienen, se observa que las actas de instalación, sufragio y escrutinio son generadas en forma electrónica, mientras que en el caso del SEA, solamente el acta de escrutinio es generada electrónicamente. En todos estos casos, esta generación se da con la información que los miembros de mesa trasladan al sistema e inmediatamente después de su impresión se procede a la transmisión de resultados, desde la mesa de sufragio o desde el local de votación o desde el centro de cómputo, de acuerdo al tipo de solución tecnológica que se utilice, en presencia de personal de fiscalización del Jurado Nacional de Elecciones, lo cual además otorga la seguridad de que la información transmitida no ha sido alterada;

Por ello, siendo que las soluciones tecnológicas garantizan el desarrollo y la seguridad técnica de los documentos electrónicos generados en los procesos electorales, se concluye que se podrá prescindir del lacrado de las actas siempre y cuando estas hayan sido generadas por medios electrónicos, pues no resulta complejo detectar alguna alteración o manipulación;

En atención a lo expuesto precedentemente, se debe actualizar el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados, aprobado con Resolución Jefatural N° 129-2015-J/ONPE y sus modificatorias, a fin que sea aplicable ante una votación convencional o cuando se emplee alguna Solución Tecnológica de Voto Electrónico;

Ahora bien, teniendo en cuenta que el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados fue modificado mediante Resolución Jefatural N° 000042-2016-J/ONPE, y en atención a los cambios a introducirse en adecuación a las Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico, resulta necesario recoger y ordenar las modificaciones hechas al citado reglamento a fin de compilar toda la normativa en un solo texto y facilitar su manejo a los servidores y ciudadanos, por lo que corresponde emitir la resolución que apruebe el citado reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en los literales c), g) y h) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales n) y s) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;

Con los visados de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Gestión Electoral, de Informática y Tecnología Electoral, de Información...

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