ORDENANZA, Nº 336-2017-ML, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURÍN - Aprueban el programa denominado "Actualiza y Regulariza 2017" y establecen beneficios por Inscripción y/o Actualización de Declaración Jurada Predial en el distrito de Lurin-ORDENANZA-Nº 336-2017-ML

EmisorMUNICIPALIDAD DE LURAN
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2017

Lurín, 27 de marzo del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURIN

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Lurín en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Marzo del 2017, visto el Memorándum Nº 095-2017-GR/ML de la Gerencia de Rentas mediante el cual remite el proyecto de Ordenanza “Actualiza y Regulariza 2016 y el Informe Nº 0062-2017-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante la cual Opina por la procedencia de la presente.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo a lo señalado en el numeral 4 del artículo 200º de la Constitución;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, según se establece en el artículo 74º y en el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y con el artículo 9º de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para exonerar de los mismos, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley, a través del Concejo Municipal;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo el Artículo 41º de la misma norma, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren;

Que, por otro, lado, el artículo 62º del citado cuerpo normativo, establece la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, cuyo resultado originará la emisión de la Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso conforme a lo estable el artículo 75º del mismo cuerpo legal;

Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización define en el numeral 9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y...

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