RESOLUCION, Nº 112-2017-SUNARP/SN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Aprueban Directiva que establece el procedimiento y requisitos para la inscripción de las Reservas Indígenas en el Registro de Predios-RESOLUCION-Nº 112-2017-SUNARP/SN

Fecha de publicación20 Mayo 2017
Fecha de disposición18 Mayo 2017

Lima, 18 de mayo de 2017

VISTOS, los Informes N° 05-2017-SUNARP/DTR y Nº 011-2017-SUNARP/DTR emitidos por la Dirección Técnica Registral, el Informe N° 184-2017-SUNARP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 251-2017-SUNARP/OGTI emitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–Sunarp, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley N° 28736 se crea la Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, la cual tiene por objetivo establecer el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentran en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular su derecho a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, modificado por Decreto Supremo N° 008-2016-MC se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28736 con la finalidad de desarrollar los alcances de la Ley y establecer los mecanismos de protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial;

Que, con Decreto Supremo N° 005-2016-MC, se establece la forma de inscripción de las reservas indígenas, precisándose que estas serán inscritas en el Registro de Predios;

Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 005-2016-MC, establece que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP dictará las normas registrales que considere necesarias para la mejor aplicación del citado Decreto Supremo;

Que, en cumplimiento del mencionado artículo 5, la Dirección Técnica Registral elaboró el proyecto de directiva que establece el procedimiento y requisitos para la inscripción de las reservas indígenas en el Registro de Predios;

Que, el citado proyecto contempla disposiciones generales relativas a la oficina registral competente, el registro donde se inscriben las Reservas Indígenas, el título que da mérito a la anotación preventiva de la Reserva Indígena y exigencia del informe técnico de las oficinas de Catastro; además de disposiciones específicas relativas al contenido del asiento, anotaciones de correlación con partidas vinculadas a la reserva indígena y supuestos adicionales que se deben tener en cuenta como consecuencia de su anotación;

Que, el Consejo Directivo de la SUNARP en su sesión N° 329 y en uso de la atribución conferida por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de...

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