DECRETO SUPREMO, Nº 006-2017-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, que crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"-DECRETO SUPREMO-Nº 006-2017-TR

EmisorTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú, establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, quien además promueve condiciones para el progreso social y económico mediante políticas de fomento del empleo productivo;

Que, los artículos 5 y 8 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ley N° 29381, establecen que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, competente para promover el empleo digno y productivo mediante la definición de programas nacionales, entre otros;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2012-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 28101, Ley de Movilización Nacional, tiene por objeto precisar los derechos, deberes del Estado, de las personas naturales y jurídicas frente a situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres, que requiere de su participación así como de la utilización de los recursos, bienes y servicios disponibles;

Que, ante la ocurrencia de desastres naturales que ocasionan daños y pérdidas en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente; sobrepasando la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias, se evidencia que existe la necesidad de adoptar acciones que posibiliten la intervención del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, a fin de contribuir en la recuperación de las poblaciones afectadas, en el ámbito de su competencia;

Que, en ese contexto, resulta necesario considerar como beneficiarios del Programa Trabaja Perú a la población afectada parcial o íntegramente por una emergencia o desastre natural, que temporalmente no cuenta con capacidades socioeconómicas disponibles para recuperarse, de acuerdo a la información que proporcione el organismo rector competente;

De conformidad con lo...

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