RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 321-2016-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Declaran fundada solicitud de destaque temporal de magistrado a plaza de similar nivel de la Corte Superior de Justicia de Lima Este-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 321-2016-CE-PJ

Fecha de disposición09 Diciembre 2016
Fecha de publicación19 Mayo 2017
SecciónSección Única

Lima, 9 de diciembre de 2016

VISTA:

La solicitud de destaque temporal presentada por el señor doctor Giovanni Félix Palma, Juez titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Daniel Alcides Carrión, Corte Superior de Justicia de Pasco.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Oficio N° 4972-2016-SG-CS-PJ, cursado por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, se remitió el pedido del señor doctor Giovanni Félix Palma, Juez titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Daniel Alcides Carrión, Corte Superior de Justicia de Pasco, quien solicita destaque temporal a una plaza de similar nivel por el periodo de un año, en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Sur o Lima Este, amparándose en lo previsto en el artículo 80° del Reglamento de la Carrera Administrativa. La petición se fundamenta en las siguientes razones:

a) Su menor hija de iniciales L.G.F.M. nacida el 5 de febrero de 2009, sufre de retraso mental grave, deterioro del comportamiento de grado no especificado, trastorno del desarrollo del habla y del lenguaje no especificado y trastornos del desarrollo psicomotor, conforme se acredita con el Certificado de Discapacidad expedido por el Hospital Materno Infantil de Villa María del Triunfo, de fecha 26 de junio de 2015, e inscrito en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), según consta de la Resolución de Presidencia N° 11620-2015-SEJ/REG-CONADIS, expedida el 13 de julio de 2015.

b) Debido a la distancia de su trabajo, ubicado en Cerro de Pasco, le resulta difícil estar al lado de su menor hija; así como, su discapacidad severa le ocasiona hipotonía, es decir, no tolera el clima del lugar ni la comida de la zona donde labora el juez solicitante; y,

c) Su hija requiere de terapia física y de lenguaje con el apoyo y presencia del recurrente, en la ciudad de Lima; por cuanto, en el Distrito de Yanahuanca donde labora el juez solicitante, no existe los servicios especializados requeridos por la menor.

En tal sentido, el juez recurrente solicita que se considere el interés superior del niño, previsto en el artículo VIII del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes; así como el artículo cinco de la Ley General de la Persona con Discapacidad.

Segundo. Que, a efectos de sustentar objetivamente su solicitud de destaque temporal, el señor Juez Giovanni Félix Palma ha presentado, entre otros, los siguientes documentos:

i) Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 318-2014-CNM, del 14 de noviembre de 2014, por la cual se le nombró como Juez Mixto de Daniel Alcides Carrión, Distrito Judicial de Pasco.

ii) Partida de Nacimiento de la menor de iniciales L.G.F.M, nacida el 5 de febrero de 2009, en el Distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima, que establece el entroncamiento familiar.

iii) Declaración jurada de no tener incompatibilidad de parentesco dentro del marco legal con ningún juez o servidor...

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