ORDENANZA, Nº 360/MSJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES - Regulan la Prevención y Control de Ruidos Molestos en el distrito-ORDENANZA-Nº 360/MSJM

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2017

Regulan la Prevención y Control de Ruidos Molestos en el distrito

ORDENANZA Nº 360/MSJM

San Juan de Miraflores, 3 de mayo del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN

DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum Nº 0514-2017-GM-MDSJM, de fecha 17 de abril del 2017, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se adjunta el Proyecto de Ordenanza que regula la Prevención y Control de Ruidos Molestos en el distrito de San Juan de Miraflores, para que sea elevado al Concejo Municipal para su deliberación;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe Nº 001-2017-GSCYGA/MDSJM/CEPC, de fecha 15 de febrero del presente año, la Especialista Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, remite a su Gerencia la propuesta de Ordenanza que Regula la Prevención y Control de Ruidos Molestos en el distrito de San Juan de Miraflores, para su aprobación;

Que, mediante el Informe Nº 065-2017-GSCYGA/MDSJM, de fecha 15 de febrero del 2017, la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a fin de que emita la opinión legal respectiva;

Que, mediante el Memorándum Nº 059-2017-MDSJM-GAJ, de fecha 23 de febrero del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emitir el respectivo informe técnico presupuestal;

Que, mediante el Memorándum Nº 075-2017-GPP/MDSJM, de fecha 02 de marzo del 2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto concluye en el sentido de que el Proyecto de Ordenanza que Regula la Prevención y Control de Ruidos Molestos, apoya el logro de los objetivos estratégicos institucionales, por lo que emite opinión favorable para su aprobación;

Que, mediante el Memorándum Nº 80-2017-GAJ-MDSJM, de fecha 15 de marzo del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica realiza una serie de observaciones de forma y de fondo al Proyecto de Ordenanza que Regula la Prevención y Control de Ruidos Molestos, devolviendo los actuados a la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental para su subsanación;

Que, mediante el Memorándum Nº 153-2017-GSCYGA-MDSJM, de fecha 05 de abril del 2017, la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Proyecto de Ordenanza que Regula la Prevención y Control de Ruidos Molestos con las subsanaciones del caso, a fin de que emita la opinión legal respectiva;

Que, con Informe Legal Nº 209-2017-MDSJM/GAJ, de fecha 12 de abril del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye opinando por la procedencia de la aprobación del Proyecto de Ordenanza que Regula la Prevención y Control de Ruidos Molestos en el distrito de San Juan de Miraflores, por lo que recomienda elevar los actuados al Concejo Municipal para su aprobación, previo debate, de considerarlo pertinente de acuerdo con el numeral 8) del artículo y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972;

Que, el numeral 115.2, del artículo 115º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, se precisa que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental;

Que, conforme al inciso 3.4 del numeral 3) del artículo 80º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;

Que, conforme al primer párrafo del artículo 39º y primer párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, siendo necesario regular los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental, y contribuir por lo tanto a la mejora de la calidad ambiental en esta jurisdicción distrital, es necesario aprobar la Ordenanza que Regula la Prevención y Control de Ruidos Molestos en el distrito de San Juan de Miraflores, por lo que en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40 º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del Acta correspondiente y con voto favorable de trece (unánime) miembros del Concejo presente, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA

LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS

MOLESTOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN

DE MIRAFLORES

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Nº 1.- Objeto

La presente Ordenanza tiene como objeto:

  1. Normar la emisión, suspensión o limitación de los ruidos cualquiera fuera su origen y en el lugar y horario en que se produzcan dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, a través de sus órganos competentes.

  2. Controlar, vigilar, fiscalizar y sancionar las actividades actuales y potenciales de toda persona natural o jurídica, cuyas actividades impliquen directa e indirectamente contaminación por ruidos, producidos tanto por fuentes fijas como por fuentes móviles.

    Artículo Nº 2.- Marco Legal

    Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente.

    Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

    Ley Nº 26842 - Ley General de Salud.

    − Ordenanza Nº 1965 - Ordenanza Metropolitana para prevención y control de la contaminación sonora.

    − Ordenanza Nº 1016 - Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental.

    − Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM - Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido.

    Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC - Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito.

    − Ordenanza Municipal Nº 243-2013/MDSJM - Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.

    Artículo Nº 3.- Finalidad

    La finalidad de la presente ordenanza es prever y controlar las emisiones de ruido que impliquen riesgos o daños para las personas, el desarrollo de sus actividades urbanas o bienes de cualquier naturaleza, que causen efectos significativos sobre el medioambiente, asegurando un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida de los ciudadanos del Distrito de San Juan de Miraflores.

    Artículo Nº 4.- Ámbito de Aplicación

    La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, pública o privada, así como para los responsables de éstas, que realicen cualquiera de las actividades urbanas que produzcan ruidos molestos o nocivos dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Miraflores.

    Artículo Nº 5.- Definiciones

    Las siguientes definiciones son aplicables en el ámbito de la presente Ordenanza:

  3. Acústica: Energía mecánica en forma de ruido, vibraciones, trepidaciones, infrasonidos, sonidos y ultrasonidos.

  4. Barreras acústicas: Dispositivos que interpuestos entre la fuente emisora y el receptor atenúan la propagación aérea del sonido, evitando la incidencia directa al receptor.

  5. Contaminación Sonora: Presencia en el ambiente exterior o en el interior de las edificaciones, de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano.

  6. Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presión, potencia o intensidad sonora.

  7. Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel de presión sonora medido con el filtro de ponderación A, que permite registrar dicho nivel de acuerdo al comportamiento de la audición humana.

  8. Emisión: Nivel de presión sonora existente en un determinado lugar, originado por la fuente emisora de ruido ubicada en el mismo lugar.

  9. Estándares Primarios de Calidad Ambiental para Ruido: Son aquellos que consideran los niveles máximos de ruido en el ambiente exterior, los cuales no deben excederse a fin de proteger la salud humana. Dichos niveles corresponden a los valores de presión sonora continua equivalente con ponderación A.

  10. Fuente Fija: Fuente de contaminación ambiental originada por el ruido y que por su naturaleza permanece estacionaria.

  11. Fuente Móvil: Fuente de contaminación ambiental originada por el ruido de todo tipo de medio de transporte (aéreo, rodoviario, ferroviario o acuático) y que se desplazan.

  12. Horario diurno: Período comprendido desde las 07:01 horas...

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