ORDENANZA, Nº 485-2017-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BREÑA - Ordenanza que simplifica, regula y complementa el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edificación en el Distrito de Breña-ORDENANZA-Nº 485-2017-MDB

Fecha de disposición11 Mayo 2017
Fecha de publicación17 Mayo 2017
SecciónSección Única

Breña, 11 de mayo de 2017

EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2017-CDUTSFL-CDB de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Saneamiento Físico Legal, sobre proyecto de Ordenanza que Simplifica, Regula y Complementa el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edificación en el distrito; y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 3.6.2 del artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, establece que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica;

Que, con Informe Nº 175-SGOP-GDU-MDB, la Subgerencia de Obras Privadas señala la necesidad de promover una campaña para que los vecinos del distrito se acojan a un procedimiento de regularización de las edificaciones que han efectuado a partir del mes de Setiembre del año 2008 hasta abril del año 2017 inclusive, atendiendo al hecho que las licencias de edificación constituyen requisitos ineludibles para regularizar sus edificaciones ante los Registros Públicos, como también para realizar obras civiles en un espacio físico y en un tiempo determinado, con apego a las disposiciones legales en esta materia, una de las cuales es la Ley Nº 29090 – de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; lo que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano (Informe Nº 022-2017-GDU/MDB), Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 207-2017-GAJ/MDB) y Gerencia Municipal (Informe Nº 053-2017-GM/MDB);

De conformidad con los artículos 9, numeral 8); 39; 40 y 79 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; así como Ley Nº 29090 – de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; con el Dictamen Nº 001-2017-CDUTSFL-CDB de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Saneamiento Físico Legal; con el Voto MAYORITARIO de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Distrital de Breña ha aprobado la siguiente:

Artículo Primero APROBAR el Procedimiento que Simplifica, Regula y Complementa el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edificación en el Distrito de Breña, conforme a lo consignado en el Anexo que contiene 14 artículos, 02 Disposiciones Complementarias Finales y 01 Disposición Complementaria Transitoria, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas reglamentarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia.
Artículo Tercero ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y sus respectivas unidades orgánicas, el cumplimiento y aplicación de lo regulado en la presente norma municipal, así como a las áreas administrativas que correspondan.
Artículo Cuarto ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta Ordenanza en el diario oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Estadística e Informática su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Brea (www.munibrena.gob.pe).
Artículo Quinto LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANGEL A. WU HUAPAYA

Alcalde

ANEXO

ORDENANZA QUE SIMPLIFICA, REGULA y complementa EL RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE BREÑA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14
Artículo 1º OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un procedimiento adicional, especial y simplificado dentro de un período extraordinario para la formalización de las edificaciones existentes de uso residencial, que hayan sido ejecutadas desde setiembre del 2008 hasta abril del 2017 inclusive, sin Licencia de Edificación y para aquéllas que contando con Licencia de Edificación quieran regularizar las modificaciones que hayan ejecutado. Asimismo, que cumplan con los requisitos y normativa que se mencionan en este mismo dispositivo, incentivando con ello la formalidad en las edificaciones.

El Distrito de Breña da esta facilidad temporalmente a fin de regularizar las edificaciones existentes y mejorar la calidad de vida en el distrito, así como promover la regularización de los vecinos que adquirieron predios que están en proceso de regularización, salvaguardando la seguridad jurídica y de propiedad.

Artículo 2º ÓRGANOS COMPETENTES

El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente título son:

2.1.- En aspectos administrativos y técnicos dependiendo de la modalidad, es la Subgerencia de Obras Privadas, la misma que resolverá en primera instancia administrativa, siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano la que emitirá pronunciamiento en segunda instancia, agotando la vía administrativa.

2.2.- En aspectos técnicos, las Comisiones son las responsables porque los dictámenes que emitan se sujeten a las normas urbanísticas vigentes, pues constituyen actos administrativos.

2.3.- Los pronunciamientos de los delegados AD-HOC CENEPRED constituye la opinión de la entidad que representan, debiendo ser incorporados en los dictámenes.

2.4.- El dictamen de la Comisión Técnica y sus incidencias se llevará a cabo de acuerdo a cada modalidad y procedimiento establecido en la Ley 29090 - de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, sus modificatorias y sus reglamentos vigentes hasta la actual aprobación de la presente Ordenanza.

Artículo 3º SUJETOS DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES

Podrán acogerse a la presente norma, todas aquellas personas naturales o jurídicas, sean propietarias de las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia edificación y que hayan sido ejecutadas desde setiembre del 2008 hasta abril del 2017 inclusive.

Artículo 4º VIGENCIA DEL PLAZO

Se podrá iniciar el procedimiento o trámite de regularización hasta el 31 de diciembre del 2017, dentro de la jurisdicción del Distrito de Breña, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ordenanza, siempre que se ajusten a las disposiciones señaladas en la presente norma.

Artículo 5º DE LAS DEFINICIONES

Para efectos de la presente Ordenanza, es necesario consignar las definiciones siguientes:

Edificación Nueva.- Aquélla que se ejecuta totalmente o por etapas sobre terrenos sin construir.

Ampliación.- Obra que se ejecuta a partir de una edificación preexistente con declaratoria de fábrica, incrementando la cantidad de metros cuadrados de área techada, puede incluir o no la remodelación del área techada existente.

Remodelación.- Obra que se ejecuta para modificar la distribución de los ambientes con el fin de adecuarlos a nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, dentro de una edificación existente, sin modificar el área techada.

Demolición.- Es la obra que se ejecuta para eliminar parcial o totalmente una edificación existente.

Regularización.- Procedimiento administrativo de formalización y adecuación a la normativa establecida, para todos aquello inmuebles ejecutados sin haber contado con Licencia de Edificación.

Observaciones Sustanciales.- Son aquellas observaciones que hacen en la evaluación donde se observan que...

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