RESOLUCION, Nº 0129-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, que rechazó y declaró infundada solicitud de vacancia de alcaldesa y primer regidor-RESOLUCION-Nº 0129-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2017

Expediente Nº J-2016-00580-A02

HUARAL - LIMA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Euclides Gonzáles Villavicencio contra el Acuerdo de Concejo Nº 078-2016-MPH-CM, del 2 de diciembre de 2016, que materializó la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria de Concejo de la misma fecha, que rechazó y declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya y Julio Ernesto Riquelme Vilca, alcaldesa y primer regidor, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 22 de abril de 2016 (fojas 1 a 16 del Expediente Nº J-2016-00580-T01), Euclides Gonzáles Villavicencio solicitó la vacancia de Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya y Julio Ernesto Riquelme Vilca, alcaldesa y primer regidor, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Huaral, alegando que las referidas autoridades habrían incurrido en la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Sostiene que ambos funcionarios se beneficiaron indebidamente de los servicios legales brindados por personal adscrito a la procuraduría pública municipal para el patrocinio de causas particulares, generando gastos al municipio por el pago de sus servicios legales. Puntualmente, se refiere a los siguientes casos:

  1. En la Carpeta Fiscal Nº 342-2015, que se sigue ante la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; aparece que por escrito del 16 de marzo de 2015 se apersona Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya y designa como su abogado defensor a César Augusto Alayo Ramos, quien en esa fecha venía desempeñándose como asesor externo de la procuraduría pública municipal; además que autoriza a Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya, asistente de la procuraduría, a fin de recabar las copias solicitadas en dicho escrito, tal como aparece en la Providencia Nº 02 que adjunta (fojas 20 y 21). Tanto César Augusto Alayo Ramos como Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya brindan servicios a la procuraduría, y estos servicios son pagados con patrimonio municipal, todo lo cual ha sido empleado en beneficio propio por la alcaldesa; peor aún, cuando en dicha investigación fiscal la agraviada es la Municipalidad Provincial de Huaral.

  2. En el Expediente Nº J-2015-00170-T01, que sigue el ciudadano Ladis Álvarez Rojas, quien solicita la vacancia de la alcaldesa y regidores de su movimiento político, por la causal de restricciones de contratación. En este caso, por escrito de fecha 20 de octubre de 2015, tanto la alcaldesa como sus regidores designan al letrado César Augusto Alayo Ramos, asesor externo de la procuraduría, como su abogado para el procedimiento de vacancia, haciendo uso indebido del beneficio de defensa gratuita previsto en la Ordenanza Municipal Nº 016-2015, “Ordenanza que establece los lineamientos para la defensa de la alcaldía, regidores, funcionarios y servidores públicos a través de la asesoría legal externa de la Municipalidad Provincial de Huaral por el ejercicio regular de sus funciones”, publicada precisamente el 20 de octubre de 2015, sin que la misma hubiera entrado aún en vigencia y sin cumplir con lo normado en su artículo cuarto, que condiciona el acceso al beneficio de defensa legal a evaluación previa de la solicitud que presente el interesado, lo cual omitieron presentar tanto la alcaldesa como el primer regidor.

  3. En el Expediente Nº J-2015-00221-T01, que sigue el ciudadano Carlos Roberto Córdova Morales, quien solicita la vacancia de la alcaldesa y regidores de su movimiento político, por la causal de restricciones de contratación. En este caso concreto, por escrito del 30 de octubre de 2015, la alcaldesa y el teniente alcalde apersonaron como su abogado al letrado César Augusto Alayo Ramos, asesor externo de la procuraduría, haciendo uso indebido del beneficio de defensa gratuita previsto en la Ordenanza Municipal Nº 016-2015, al no cumplir con lo normado en su artículo cuarto, que condiciona el acceso al beneficio de defensa legal a evaluación previa de la solicitud que presente el interesado, lo cual omitieron presentar tanto la alcaldesa como el teniente alcalde.

    Agrega que la Ordenanza Nº 016-2015 es ilegal y nula de pleno derecho, por sustentarse en el D.S. Nº 018-2002-PCM, que establece las disposiciones para la defensa judicial de funcionarios y servidores de entidades e instituciones del Poder Ejecutivo, y que no es de aplicación para las entidades públicas del gobierno regional y local; además de ser una norma con nombre propio que beneficia a la alcaldesa y sus regidores, ocasionando un egreso indebido del erario municipal.

    Los descargos de la autoridad edil

    Por escrito de fecha 8 de julio de 2016 (fojas 186 a 195 del Expediente Nº J-2016-00580-A01) Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya y Julio Ernesto Riquelme Vilca presentan sus descargos y solicitan rechazar el pedido de vacancia por los siguientes fundamentos:

  4. En el caso de la Carpeta Fiscal Nº 342-2015, Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya solicitó la defensa técnica legal de un abogado para afrontar el proceso penal que se seguía en su contra, para lo cual contrató los servicios del letrado César Augusto Alayo Ramos, quien para el mejor desempeño de sus funciones designó a Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya para el recojo de notificaciones y seguimiento del caso. La controversia radica en que ambos habrían tenido, a su vez, vínculo con la municipalidad; pero ese vínculo era en calidad de locadores, brindando asesoría legal externa al municipio, lo que no genera un contrato de naturaleza laboral, pudiendo por ello ejercer otras actividades afines a sus intereses.

  5. En cuanto al Expediente Nº J-2015-00170-T01, en efecto, la Ordenanza Municipal Nº 016-2015-MPH se aprobó el 2 de octubre de 2015 y entró en vigencia el 21 del mismo mes y año. Sin embargo, lo que corresponde determinar es la condición en la que intervino el abogado César Augusto Alayo Ramos en el citado proceso, quien –a esa fecha– ya tenía un contrato suscrito con la Municipalidad Provincial de Huaral, al haber obtenido la buena pro en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 012-2015, para la contratación de un asesor legal externo. Cabe precisar que esa condición –la de ser asesor legal externo de la municipalidad– no le impedía prestar sus servicios profesionales a persona distinta del municipio; y en el caso concreto, tanto Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya como Julio Ernesto Riquelme Vilca solicitaron los servicios del abogado César Augusto Alayo Ramos a título oneroso, sin ampararse en la Ordenanza Municipal Nº 016-2015-MPH.

  6. En cuanto al Expediente Nº J-2015-00221-T01, al igual que en el caso anterior, la asesoría legal prestada por el abogado César Augusto Alayo Ramos fue a título personal, sin hacer uso del sistema de defensa legal gratuito establecido en la Ordenanza Municipal Nº 016-2015-MPH, por lo que el procedimiento de evaluación previa que se debía seguir, cumplir o ejecutar (en referencia al artículo cuarto de la Ordenanza) no resulta aplicable al presente caso.

    Acompaña a su descargo la Disposición Fiscal Nº 03 del 03 de mayo de 2016 (fojas 196 a 201 del Expediente Nº J-2016-00580-A01), recaída en la Carpeta Fiscal Nº 105-2015 derivada de la investigación seguida contra Ana Aurora Kobayashi Kobayashi, César Augusto Alayo Ramos y Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya por la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Peculado, Patrocinio Ilegal y Negociación Incompatible o Aprovechamiento del cargo: La Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Huaura, resuelve que no procede formalizar y continuar investigación preparatoria, ya que los hechos denunciados (hacer uso de los servicios del asesor legal del municipio para su defensa personal en la causa derivada de la Carpeta Fiscal Nº 342-2015) no se encuentran acreditados, toda vez que los señores César Augusto Alayo Ramos y Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya no tenían impedimento para brindar servicios a terceros, al no tener relación de dependencia o subordinación con la municipalidad.

    Pronunciamiento del concejo municipal

    Llevada a cabo la sesión extraordinaria de concejo del 8 de julio de 2016 (fojas 206 a 218 del Expediente Nº J-2016-00580-A01), y luego de escuchadas las intervenciones de los abogados de ambas partes...

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