Resolución nº 605-2017/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Abril de 2017

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente63-2017/CC2-QUEJA

Lima, 12 de abril de 2017

ANTECEDENTES

Expediente N° 63-2017/CC2-QUEJA

  1. El 5 de abril de 2017, el señor Ruiz presentó un reclamo en queja cuestionando la demora en la tramitación de su denuncia, así como la atención telefónica brindada por el OPS; por lo que, mediante Memorándum Nº 874-2017/CC2 del 6 de abril de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica), solicitó al OPS que elaborara un informe dando a conocer su posición al respecto.

  2. A través del Memorándum N° 445-2017/PS1 del 7 de abril de 2017, el OPS indicó que la denuncia del señor Ruiz se encontraba dentro de la etapa de evaluación previa, y que cumplió con emitir las Cartas Nos. 918 y 919-2017/PS1-INDECOPI. Además, el OPS precisó que actualmente afronta una alta carga procesal y, pese a ello, viene implementando mecanismos que permitan evitar situaciones como la verificada en el presente caso.

    Procedimiento Principal: Expediente N° 1362-2016/PS1

  3. El 7 de noviembre de 2016, el señor Ruiz denunció a Linio Perú S.A.C. (en adelante, Linio Perú) ante el OPS por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  4. Mediante Carta N° 918-2017/PS1-INDECOPI del 4 de abril de 2017, el OPS le requirió al señor Ruiz que cumpliera con subsanar su escrito de denuncia.

  5. Mediante Carta N° 919-2017/PS1-INDECOPI del 4 de abril de 2017, el OPS comunicó a Linio Perú que contaba con un plazo máximo de siete (7) días hábiles, para que acredite mediante un documento de fecha cierta, la existencia de un acuerdo conciliatorio que, de incluir el desistimiento de la denuncia, conllevaría al archivo de la misma.

    ANÁLISIS

    establecen que la queja constituye un remedio procesal por el cual el administrado acude al superior jerárquico de la autoridad o funcionario quejado para que conozca sobre los defectos de tramitación en su expediente administrativo, a fin de que se ordene su subsanación antes de la resolución definitiva que ponga fin a la instancia.

  6. En efecto, la queja por defectos de tramitación no implica la impugnación de una resolución, sino la corrección del procedimiento, ante la persistencia del defecto alegado y, por tanto, la posibilidad real de su subsanación dentro del procedimiento.

    Sobre la demora en la tramitación de su procedimiento

  7. El artículo 4.4.1 del Texto Único Ordenado de la Directiva Nº 007-2013/DIRCOD-INDECOPI, que establece las Reglas...

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