Resolución nº 589-2017/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente76-2017/CC2-APL

Lima, 7 de abril de 2017

ANTECEDENTES

  1. El 16 de agosto de 2016, el señor Cebrián denunció a Segursat1 ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, el OPS) por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2, señalando lo siguiente:

    (i) Para contratar un seguro vehicular de Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante, Mapfre), dicha empresa le exigió que cuente con el servicio de rastreo satelital;

    (ii) el 8 de agosto de 2015, optó por contratar los servicios de la denunciada emitiéndose la Boleta de Venta N° 002-0000251 por la suma de US $ 165,20 por la adquisición del equipo GPS, marca KFT, modelo KT-100 Quilk, y la Boleta de Venta N° 002-0000253 por el servicio de rastreo satelital anual denominado “Plan Aseguradora Mapfre”, cuyo valor ascendió a US $ 41,30;

    (iii) luego de un año, al indicar a la denunciada que aún no se decidía a renovar el contrato del servicio de rastreo satelital, esta le comunicó que, en caso optase por no renovar dicho contrato, procederían a desinstalar el equipo ya que este era de su propiedad;

    (iv) el 8 de agosto de 2016, la denunciada le envió un correo electrónico presionándolo para que renueve el contrato o devuelva el equipo, bajo amenaza de cobrarle la suma de US $ 295,00 y de reportarlo ante una Central de Riesgos;

    [1] 1 RUC N° 20379129219.

    [2] 2 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el Diario

    Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

    1

    M-CPC-05/1A

    (v) el equipo de GPS cuenta con códigos encriptados que impiden que pueda usarlo directamente o a través de otra empresa de rastreo satelital;

    (vi) solicitó que la denunciada le entregue el catálogo y/o manual de instalación correspondiente, así como el software del equipo de GPS;

    (vii) precisó que la instalación debe realizarse en su presencia y/o ante un técnico de su confianza en tanto la denunciada podría cambiar su equipo por uno malogrado;

    (viii) la denunciada ejerció prácticas abusivas en tanto le entregó un contrato que no se encontraba firmado;

    (ix) Mapfre establece que sus clientes solamente puedan contratar con cuatro (4) empresas entre las que se encuentra la denunciada, por lo que, esta mantiene una posición dominante; y,

    (x) el contrato de la denunciada contiene cláusulas abusivas en tanto: (a) en la cláusula novena, se indicó que dicho acuerdo se renovaba de manera automática por periodos forzosos de doce (12) meses adicionales, salvo que una de las partes comunique su resolución por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días del vencimiento de cada plazo contractual; y, (b) en la cláusula novena se indicó que la falta de renovación del contrato implicaría la desinstalación y restitución inmediata del GPS.

  2. Mediante Resolución N° 1 del 6 de octubre de 2016, el OPS efectuó la imputación de cargos contra Segursat, en atención a lo siguiente:

    “(...)

    PRIMERO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Segursat S.A.C., por presuntas infracciones a lo establecido en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que:

    (i) Estaría solicitando la devolución del GPS, marca KFT, modelo KT-100 Quilk, al señor José Emilio Cebrián Barreda pese a que pagó por el mismo la suma de US $ 165,00 y en el comprobante de pago emitido por su compra, no se encuentra estipulador si este es entregado en alquiler o comodato.

    (ii) Mediante correo electrónico de fecha 8 de agosto de 2016 indicó al señor José Emilio Cebrián Barreda que si no permitía la desinstalación del GPS, marca KFT, modelo KT-100 Quilk, se emitiría una factura por US $ 295,00 y de no pagar dicho monto, lo reportaría a Infocorp.

    (iii) No habría consignado en la boleta de venta del GPS, marca KFT, modelo KT-100 Quilk, el número de serie del referido producto, impidiendo que el señor José Emilio Cebrián Barreda pueda individualizarlo ante un posible cambio o desinstalación del mismo.

    (iv) Habría remitido al señor José Emilio Cebrián Barreda un contrato que no se encontraba firmado por este, alegando que la copia debidamente firmada por él se encontraba en su poder y no había sido devuelta, situación que niega totalmente.

    (…)

    SEGUNDO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Segursat S.A.C., por presuntas infracciones a lo establecido en el artículo 49° y 50° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que:

    2

    M-CPC-05/1A

    (i) Habría estipulado cláusulas abusivas en su contrato beneficiándose de la condición de empresas autorizada por la aseguradora del vehículo del señor José Emilio Cebrián Barreda para la instalación del rastreo satelital, toda vez que:
    a. Ha establecido precios altos similares al de las demás empresas autorizadas, sin poder el señor José Emilio Cebrián Barreada buscar una mejor oferta y/o negociar el mismo.

    b. En la cláusula novena (Segundo párrafo) donde establece lo siguiente: “(…) En caso se decida por la no renovación del contrato, EL CLIENTE tendrá que coordinar con el área técnica de Segursat para la desinstalación y restitución del equipo GPS (…)”.

    Es contraria a la operación realizada, toda vez que para la instalación del equipo GPS emitió una boleta de venta, por lo que, no debería solicitar la devolución de un producto que había sido vendido.

    c. En la cláusula novena (Primer párrafo) donde establece lo siguiente: “(…) las partes convienen expresamente que el plazo de vigencia quedará revocado automáticamente por períodos forzosos de doce meses adicionales cada vez, salvo que una de las partes comunique por escrito, mediante una carta notarial a la otra con una anticipación no menor de quince días del vencimiento de cada plazo contractual (…).

    No permitía al señor José Emilio Cebrián Barreda manifestar su voluntad de renovar el referido contrato, sino éste era renovado automáticamente sin poder ser negociado o convenido expresamente por las partes intervinientes, hecho que corresponde calificar como presunta infracción al artículo.

    (…) [Sic]

  3. El 21 de octubre de 2016, Segursat presentó sus descargos a los hechos denunciados, manifestando lo siguiente:

    (i) El denunciante no suscribió ningún contrato con su empresa sobre el servicio de geolocalización que le presentó por el plazo de un año;

    (ii) el denunciante adquirió un equipo de GPS;
    (iii) por un error administrativo, su personal le solicitó al denunciante que devolviera el equipo de GPS, así como el pago de la suma de US $ 295,00;

    (iv) el denunciante le ha solicitado el pago de una suma dineraria elevada a fin de retirar la presente denuncia;

    (v) el equipo de GPS entregado al denunciante es programado con un protocolo y/o lenguaje de los sistemas y características de su empresa, a fin de que pueda ser operado por su personal;

    (vi) el denunciante puede emplear directamente el equipo materia de denuncia cambiando el chip del GPS; sin embargo, dicho bien no puede ser utilizado por otras empresas operadoras dado que, por medidas de seguridad, este cuenta con el lenguaje propio de cada operadora;

    (vii) todas las empresas operadoras instalan los equipos de GPS sin la intervención de los propietarios del vehículo a fin de evitar que estos, intencionalmente, retiren dichos equipos y reclamen ante las aseguradoras, el robo de sus automóviles;

    (viii) no se encuentra obligado a consignar el número de serie del GPS en las boletas de venta; y,

    3

    M-CPC-05/1A

    (ix) no ha estipulado cláusulas abusivas en el proyecto de contrato de locación de servicios.

  4. Mediante Resolución Final N° 1054-2016/PS3 del 28 de noviembre de 2016, el OPS resolvió:

    (i) En calidad de cuestión previa, decidió analizar de manera conjunta, los hechos referidos a que Segursat habría requerido al denunciante la devolución del GPS marca KFT, pese a que pagó una suma dineraria, y a que dicha empresa habría indicado al denunciante que, si no permitía la desinstalación del GPS, emitiría una factura por la suma de US $ 295,00 y lo reportaría a Infocorp;

    (ii) sancionar a Segursat, con Amonestación, por infracción al artículo 19° del Código, en tanto de los medios probatorios obrantes en el expediente quedó acreditado que dicha empresa requirió al denunciante la devolución del equipo de GPS, bajo amenaza de emitir una factura por la suma de US $ 295,00 y reportarlo a Infocorp;

    (iii) archivar el extremo de la denuncia contra Segursat, por presunta infracción al artículo 19° del Código, al considerar que la denunciada no se encontraba obligada a consignar en la boleta de venta del GPS, el número de serie de dicho producto;

    (iv) archivar el extremo de la denuncia contra Segursat, por presunta infracción al artículo 19° del Código, al considerar que la denunciada no se encontraba obligada a entregar al denunciante el contrato del servicio de geolocalización materia de denuncia, al no haberse celebrado, por escrito, dicho acuerdo;

    (v) archivar los extremos de la denuncia contra Segursat, por presuntas infracciones al artículo 49° y 50° del Código, al considerar que las cláusulas contenidas en el contrato del servicio de geolocalización no resultaban oponibles al denunciante, al no haber suscrito dicho documento;

    (vi) denegar las medidas correctivas solicitadas por el denunciante;
    (vii) condenar a Segursat a las costas y costos del presente procedimiento; y,
    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR