Resolución nº 524-2017/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 31 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1013-2016/CC2

Lima, 31 de marzo de 2017

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 19 de agosto de 2016, complementado el 25 de noviembre de 2016, el señor Nakaganeku interpuso una denuncia en contra Dercocenter1,

    por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código)2, señalando lo siguiente:

    (i) El 30 de enero de 2016, separó la compra del vehículo marca JAC, modelo Refine, año de fabricación 2016, por el monto ascendente de US$ 500,00 cuyo valor total era de US$ 19 100,00;

    (ii) el 3 de febrero de 2016, depositó la suma restante por la compra del vehículo ascendente a US$ 18 600,00;

    (iii) el proveedor denunciado tramitó la placa de rodaje del vehículo que adquirió para uso público, pese a que lo solicitó para uso particular;

    (iv) el proveedor denunciado no cumplió con entregarle su vehículo en el plazo pactado;

    (v) el vehículo fue puesto a disposición con los siguientes desperfectos:

    a) no colocó la placa en la parte trasera del vehículo, por lo que tuvo que hacerlo el mismo;

    b) hendidura (hoyo) en el lado posterior izquierdo;
    c) la puerta estaba descuadrada y no cerraba bien;
    d) no le entregaron un vehículo 0 kilómetros, sino con 190 kilómetros de recorrido;

    e) golpe en parte lateral del vehículo;
    f) quiñe en la parte delantera;
    g) espejo retrovisor desencajado (flojo);
    h) la puerta delantera de copiloto no está encajada correctamente;

    [1] 1 Con R.U.C. N° 20548527113

    [2] 2 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo.

    botó del local al indicarle que no era su responsabilidad y que estaba haciéndolo perder el tiempo”;
    (vii) solicitó el libro de reclamaciones, el cual, en un primer momento, le fue negado, pero pese a ello logró realizar la queja correspondiente;

    (viii) ante su insistencia, Dercocenter ofreció mediante un correo electrónico que asumiría el cambio de placas sin costo; sin embargo, para efectuar dicho trámite tendría que solicitar permisos que no le son otorgados en el trabajo;

    (ix) acordó la revisión del vehículo para el diagnóstico respectivo, ello sin fijar fecha definitiva, en la medida que no puede dejar de laborar sin el permiso oportuno y coordinado en su centro de labores; sin embargo, el 17 de marzo de 2016, una persona vestida de manera informal y sin ningún documento que acredite su vínculo con el denunciado acudió a su centro de trabajo a indicarle que iba a llevarse la unidad por indicaciones de Dercocenter; no obstante, se negó a entregar su vehículo a una persona vestida inadecuadamente y sin ningún documento que acredite la representación o encargo;

    (x) el 18 de marzo de 2016, acordó llevar el vehículo al taller de la denunciada para que se realizara un diagnóstico, pero debido al tráfico no llegó a la hora indicada;

    (xi) el 21 de marzo de 2016, acordaron una cita para evaluar el automóvil;
    (xii) el 12 de abril de 2016, solicitó documentación en la que se le informe si el vehículo fue traído desde sus almacenes y fecha de salida de aduanas; no obstante, no se le entregó; y,

    (xiii) no ingresó su unidad a los talleres de Dercocenter, en la medida que considera corresponde la entrega de un vehículo nuevo.

  2. El 2 de enero de 2016, mediante Resolución Nº 2, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) resolvió:

    PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 19 de agosto de 2016, complementada el 25 de noviembre de 2016, interpuesta por el señor Alexander Kyusei Nakaganeku Villa en contra de Dercocenter S.A.C. de acuerdo con lo siguiente:

    (i) Por presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto:

    (i) No habría cumplido con entregar al denunciante el vehículo que adquirió en el plazo...

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