Resolución nº 518-2017/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente541-2016/CC2

Lima, 24 de febrero de 2017

ANTECEDENTES

  1. El 12 de abril de 20161, el señor Zacarias interpuso una denuncia en contra de Representante Mobiliario2, por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)3, señalando que:

    (i) El 29 de setiembre de 2014, adquirió una camioneta marca Renault, modelo Koleos, con placa de rodaje W1P301 que se encontraba en venta extrajudicial al precio de S/ 30 400,00;

    (ii) consideró que al momento de la entrega de los documentos de propiedad Representante Mobiliario procedería a levantar el gravamen que recaía sobre el vehículo; así como, procedería a verificar que no existiera ningún otro gravamen adicional; y,

    (iii) aproximadamente un año y medio después de haber adquirido el vehículo materia de denuncia, decidió venderlo; sin embargo, no pudo realizar la venta debido a que el bien mantenía una carga inscrita a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo (en adelante, Caja Huancayo), lo que le ocasionó un perjuicio económico.

  2. El señor Zacarias solicitó que:

    [1] 1 Denuncia remitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi – Junín mediante Memorándum Nº 0655-2016/INDECOPI-JUN del 3 de mayo de 2016 remitió la presente denuncia en tanto el proveedor denunciado en territorio que es de competente .

    [2] 2 Con RUC N° 20513594705

    [3] 3 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo.

    vehículo materia de denuncia ascendente a S/ 30 400,00; y,
    (ii) el pago de los gastos incurridos por la adquisición del mencionado bien (notaría, mantenimiento y mejoras del vehículo, viajes, SOAT, entre otros).

  3. Mediante Resolución N° 1 del 9 de junio de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretaría Técnica), admitió a trámite la denuncia presentada por el señor Zacarias, resolviendo lo siguiente:

    “PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 12 de abril de 2016, interpuesta por el señor Luis Manuel Zacarias Aliaga en contra de Representante Mobiliario S.A. por presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría vendido al denunciante una camioneta Renault modelo Koleos con placa de rodaje W1P301 sin haber levantado el gravamen que pesaba sobre dicho bien y sin verificar la existencia otro gravamen sobre dicho bien.”

  4. El 4 de julio de 2016, Representante Mobiliario presentó sus descargos y manifestó lo siguiente:

    (i) Mediante contrato de compraventa del 5 de noviembre de 2014, el señor Zacarias adquirió el bien materia de denuncia que se encontraba en venta extrajudicial al precio de S/ 30 400,00 generada en razón de la ejecución de garantía mobiliaria a favor del BBVA Banco Continental (en adelante, el BBVA);

    (ii) dicho bien incluía una afectación que consistía en una medida cautelar del 20 de marzo de 2014 inscrita a favor de la Caja Huancayo que fue emitida por el Juzgado Civil Sub Especializado Comercial, único gravamen que fue declarado y aceptado por las partes contratantes;

    (iii) su actuación se encuentra enmarcada en la Ley 28677, Ley de Garantía Mobiliaria, pues para la venta extrajudicial se le otorgó poder específico para realizar y formalizar la transferencia del bien que es materia de denuncia, mientras que el BBVA actuó como acreedor garantizado;

    (iv) el BBVA se obligó a levantar el gravamen que pesaba sobre el bien materia de denuncia de acuerdo a la cláusula octava del acta de compraventa de vehículo automotor;

    (v) la relación de consumo generada entre su representante y el señor Zacarias solo correspondía a la transferencia del vehículo materia de denuncia; mientras que la relación de consumo entre el BBVA y el denunciante se da sobre el levantamiento del gravamen y la verificación de la existencia de otro gravamen; por lo que, solo cuenta con facultades para realizar la transferencia de la propiedad, esto es, no tenía facultades para levantar la garantía mobiliaria y/o verificar la existencia de alguna otra garantía; y,

  5. El 2 de diciembre de 2016, mediante Resolución N° 4 se solicitó a Representante Mobiliario lo siguiente:

    “[…] requerir a Representante Mobiliario S.A., que en el plazo de DOS (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumplan con:

    (i) presentar una copia legible del “contrato de constitución de garantía mobiliaria” mediante la cual se le facultó a ser parte de la venta extrajudicial del vehículo materia de denuncia;

    (ii) precise los motivos por los cuales no se levantó la carga inscrita a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. que pesaba sobre el vehículo materia de denuncia;

    (iii) precise cual fue el destino del dinero cancelado por el señor Luis Manuel Zacarias Aliaga por la adquisición del vehículo materia de denuncia; y,

    (iv) explique de manera resumida cual es el proceso de la constitución de una garantía mobiliaria y su posterior ejecución; así como, las obligaciones que se encuentran a su cargo.”

  6. El 16 de diciembre de 2016, Representante Mobiliario brindó la siguiente respuesta:

    (i) Solicitó se le conceda una prórroga para presentar el “contrato de constitución de garantía mobiliaria” que suscribió con el BBVA; y,

    (ii) desconocía los motivos por los cuales no se produjo el levantamiento del gravamen que es materia de denuncia, pues dicha actuación correspondía al BBVA.

  7. Mediante Resolución N° 5 del 20 de diciembre de 2016, se otorgó a Representante Mobiliario el plazo adicional e improrrogable de cinco (5) días hábiles para presentar la documentación requerida mediante Resolución N° 4 del 2 de diciembre de 2016.

  8. El 6 de enero de 2017, Representante Mobiliario manifestó que:

    (i) Pese a los esfuerzos realizados no pudo obtener el contrato de constitución de garantía mobiliaria; por lo que, solicitó que esta instancia requiera el mismo al BBVA; y,

    (ii) reiteró los argumentos de defensa expresados en sus descargos.

  9. El 15 de febrero de 2017, Represente Mobiliario presentó el Contrato de Constitución de Garantía Mobiliaria suscrito con el BBVA; sin embargo, este se encontraba incompleto pues le faltaba la primera página.

  10. Mediante Resolución N° 8 del 24 de febrero de 2017, la Secretaría Técnica solicitó al proveedor denunciado cumpla con presentar una copia completa del citado

    cuenta.

    ANÁLISIS

    Cuestión previa: sobre la falta de legitimidad para obrar pasiva

  11. El Código Procesal Civil, establece en el numeral 1 del artículo 427º que el juez declarará improcedente la demanda cuando el demandante carezca de legitimidad para obrar4 y el artículo 446º, señala lo siguiente:

    "Artículo 446.- Excepciones proponibles.-

    El demandado sólo puede proponer las siguientes excepciones:

    (…)

    6. Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado;

    (…)."

  12. La legitimidad para obrar es una condición de la acción, es definida como “la idoneidad de una persona para actuar en el proceso, debido a su posición y, más exactamente, a su interés o a su oficio”5. Asimismo, se puede diferenciar entre legitimidad para obrar activa y pasiva. La primera, le corresponde al denunciante, es decir, quien se encuentre en calidad de actor. En cuanto a la legitimidad para obrar pasiva, esta le corresponde al denunciado, adversario o contradictor. El concepto de legitimidad está ligado al de capacidad procesal, siendo ésta la aptitud del sujeto de derecho de actuar como parte en un proceso ejerciendo los derechos por sí mismo6.

  13. De otro lado, la Sala Especializada en Protección al Consumidor, en anteriores pronunciamientos ha señalado que el sistema de protección al consumidor se encuentra dirigido a otorgar tutela en los supuestos que exista una relación de consumo e incluso en las etapas pre contractuales y en los servicios postventa que se pudieran generar como consecuencia de la interacción de las personas en

    [4] 4 CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Artículo 427.- El juez declarará improcedente la demanda cuando:
    1. El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar;
    2. El demandante carezca manifiestamente de interés para obrar;
    3. Advierta la caducidad del derecho;
    4. Carezca de competencia;
    5. No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio;
    6. El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible; o
    7. Contenga una indebida acumulación de pretensiones.

    [5] 5 CARNELUTTI, Francesco. Sistema de Derecho Procesal Civil. La Composición del Proceso. Buenos Aires: Uteha

    Argentina, 1944. p. 30.

    [6] 6 MORALES GODO, Juan. Instituciones de Derecho Procesal. Lima: Palestra Editores. 2005. p.155.

    consumo entre el prestador del producto o servicio prestado por un proveedor a favor de un consumidor o usuario final, a cambio de una retribución económica, pues de lo contrario se configuraría un supuesto de improcedencia de la denuncia7.

  14. En el presente caso, el señor Zacarias denunció a Representante Mobiliario debido a que la empresa denunciada le habría vendido un vehículo sin haber levantado el gravamen que pesaba sobre dicho bien, por lo que considera que dicho proveedor no verificó que existieran otros gravámenes sobre dicho bien.

  15. Al respecto, Representante Mobiliario manifestó que de acuerdo a lo establecido en el contrato de compraventa extrajudicial del vehículo materia de denuncia, el obligado a realizar el levantamiento del gravamen que es materia de denuncia es el BBVA; por lo que, la denuncia debería ser dirigida contra dicho proveedor.

  16. Cabe precisar que el bien materia de denuncia fue adquirido por el señor Zacarias a través de una compraventa extrajudicial regulada mediante la Ley 28677 – Ley de la Garantía Mobiliaria (en adelante, Ley de la Garantía Mobiliaria) la cual...

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