RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 214-2017-P-CSJV/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Disponen que los Edictos Judiciales emitidos por los organos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ventanilla, se publiquen a través del Portal Web del Poder Judicial-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 214-2017-P-CSJV/PJ

Fecha de disposición10 Mayo 2017
Fecha de publicación10 Mayo 2017
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Disponen que los Edictos Judiciales emitidos por los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ventanilla, se publiquen a través del Portal Web del Poder Judicial

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 214-2017-P-CSJV/PJ

Ventanilla, 5 de mayo de 2017

VISTO:

La Ley N° 30293, “Ley que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil, a fin de promover la modernidad y la celeridad procesal”, Informe N°020-2017-SJR-ADM-CSJV/PJ del Responsable del Área de Servicios Judiciales de este Distrito Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, a través del artículo 2° de la Ley N° 30293, “Ley que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil, a fin de promover la modernidad y celeridad procesal”, publicada con fecha 28 de Diciembre de 2014, entre otros, modificó el artículo 167° del Código Procesal Civil, que señala: “La publicación de los edictos se hace en el portal web oficial del Poder Judicial. Si ello no fuera posible por las condiciones tecnológicas o lejanía del órgano jurisdiccional, el edicto se publica en el diario de mayor circulación de la circunscripción. A falta de diarios, la publicación se hace en la localidad más próxima que los tuviera, debiéndose además fijar el edicto en la tablilla del Juzgado y en los sitios que aseguren su mayor difusión. En todos los casos, la publicación debe efectuarse por un periodo de tres días hábiles acreditándose su realización, agregando al expediente la constancia de su publicación web emitida por el especialista o secretario judicial respectivo y la impresión de la publicación realizada en el portal institucional o, de ser el caso, el primer y último...

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