RESOLUCION, Nº 0130-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo Nº 010-2016/MDCH-CM-RESOLUCION-Nº 0130-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2017

Expediente Nº J-2015-00321-A02

CHIRINOS - SAN IGNACIO - CAJAMARCA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que José Aurelio Jiménez Córdova interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 010-2016/MDCH-CM, del 12 de diciembre de 2016, que declaró improcedente su solicitud de vacancia contra Agustín Díaz Cano, alcalde del Concejo Distrital de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por infringir las restricciones de contratación, conforme a lo previsto en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2015-00321-T01, Nº J-2015-00321-Q01 y Nº J-2015-00321-A01, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

De la solicitud de vacancia

El 22 de octubre de 2015 (fojas 1 a 55 del Expediente Nº J-2015-00321-T01), José Aurelio Jiménez Córdova presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones su solicitud de vacancia contra Agustín Díaz Cano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chirinos, por considerarlo incurso en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), al haber infringido las restricciones de contratación.

Al respecto, el solicitante de la vacancia sostiene:

  1. Durante el desarrollo de la sesión ordinaria de concejo, del 15 de junio de 2015, el regidor Sigilfredo Nolasco Elera informó que Manuel Díaz Cano, hermano del alcalde, efectuó la apertura de una trocha carrozable, desde el cruce Sillarrume hasta la parcela de su propiedad, utilizando 23 horas de maquinaria municipal.

  2. Al respecto, el burgomaestre ha reconocido que un tractor oruga fue alquilado a su hermano conforme consta del Recibo de Ingresos Propios Nº 000428, del 19 de junio de 2015, donde se detalla el pago efectuado por la suma de S/ 3 450.00 (tres mil cuatrocientos cincuenta con 00/100 soles), a razón de S/ 150.00 (ciento cincuenta con 00/100 soles) por hora, de un total de 23 horas de maquinaria.

  3. El solicitante considera que el referido recibo acredita la existencia de un contrato entre la Municipalidad Distrital de Chirinos y el hermano del alcalde; siendo que, dicho vínculo de parentesco demostraría el interés de la autoridad para favorecer a una persona con quien mantiene un interés directo.

Pronunciamiento previo del Jurado Nacional de Elecciones en el presente procedimiento

Por Resolución Nº 1024-2016-JNE, del 12 de julio de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 032-2015, del 18 de diciembre de 2015; y, dispuso devolver los actuados al Concejo Distrital de Chirinos para que, previa incorporación de nuevos medios probatorios, emita nuevo acuerdo sobre si el alcalde Agustín Díaz Cano ha transgredido la causal de vacancia por restricciones de contratación establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM (fojas 146 a 151 del Expediente Nº J-2015-00321-A01).

Para tal fin, el colegiado electoral requirió que se incorporen los siguientes documentos:

- El original o copia certificada del documento íntegro que contiene el Acta de Sesión Ordinaria Nº 011-2015, del 15 de junio de 2015.

- Un informe sobre la existencia del tractor oruga de propiedad de la Municipalidad Distrital de Chirinos o, de ser el caso, del título de dominio o de uso que la entidad municipal mantiene sobre la referida maquinaria, con indicación de sus características, acompañado de la documentación sustentatoria correspondiente.

- Un informe sobre la existencia de un acuerdo de concejo, u otro documento, que autorizara el alquiler del tractor oruga a particulares, el costo del alquiler, así como el procedimiento para su entrega y recepción, o, en su defecto, un informe del área competente en el que se certifique que no existe tal acuerdo o documento.

- Un informe sobre la existencia de un acuerdo de concejo, u otro documento, que autorizara el alquiler del tractor oruga a Manuel Díaz Cano o, en su defecto, un informe del área competente en el que se certifique que no existe tal acuerdo o documento.

- Un informe del área correspondiente sobre el procedimiento que se siguió para la celebración del contrato de alquiler del tractor oruga con Manuel Díaz Cano, conforme consta del Recibo de Ingresos Propios Nº 000428, además, se debe anexar la documentación sustentatoria sobre los antecedentes, celebración y ejecución de dicho contrato, en el que se indique con precisión cuál fue el objeto del alquiler.

- Un informe sobre si los trabajos efectuados para la apertura de la trocha carrozable desde el cruce de Sillarrume hasta el terreno de propiedad de Manuel Díaz Cano, que se trató en la sesión ordinaria de concejo del 15 de junio de 2015, corresponde a una obra municipal o a una privada; para lo cual, se debe adjuntar la documentación sustentatoria correspondiente (memorandos, informes, solicitudes, contratos, recibos de pago, entre otros).

- Una copia certificada del TUPA de la Municipalidad Distrital de Chirinos, aprobado y publicado con las formalidades de ley, vigente a la fecha del alquiler del tractor...

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