ORDENANZA, Nº 331, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA - Ordenanza que establece el Régimen Municipal de Protección y Bienestar Animal, así como el Régimen Jurídico de Canes en el distrito de La Molina-ORDENANZA-Nº 331

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2017

Ordenanza que establece el Régimen Municipal de Protección y Bienestar Animal, así como el Régimen Jurídico de Canes en el distrito de La Molina

ORDENANZA Nº 331

La Molina, 24 de abril de 2017

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 13 de marzo de 2017, el Dictamen Conjunto Nº 07-2016 de la Comisión de Desarrollo Humano y la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto al proyecto de Ordenanza que establece el régimen municipal de protección y bienestar animal, así como el régimen jurídico de canes en el distrito de La Molina; y,

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9° y Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con arreglo a la versión final del proyecto de Ordenanza entregado por la Comisión de Regidores, por unanimidad y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, emitió la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL ASÍ COMO EL RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES EN EL DISTRITO DE LA MOLINA

TÍTULO I Artículos 1 a 22

ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DEL OBJETO, ALCANCES Y PRINCIPIOS DE LA ORDENANZA

Artículo 1°

El objeto de la presente Ordenanza es establecer un Régimen Municipal de protección a los animales domésticos, protegiendo su vida y su salud; salvaguardando la integridad, salud y tranquilidad de las personas, promoviendo las buenas prácticas orientadas a la protección y bienestar a los animales domésticos, así como el régimen jurídico de canes, dentro de la jurisdicción del Distrito de La Molina.

Son objetivos específicos de la presente Ordenanza:

  1. Garantizar el respeto a los animales domésticos, orientado a erradicar toda acción que les produzca dolor, maltrato, sufrimiento y todo acto de crueldad.

  2. Promover la salud y bienestar de los animales domésticos, asegurando buen trato y condiciones apropiadas de existencia y a la vez prevenir el riesgo de daño por animales potencialmente peligrosos.

  3. Fomentar la tenencia responsable de animales domésticos garantizando un marco de convivencia saludable y segura con las personas y el medio ambiente.

  4. Fomentar planes de control poblacional de los animales domésticos a través de programas y acciones que controlen de manera efectiva la reproducción indiscriminada de los animales domésticos y prevenir enfermedades transmitidas por animales o zoonosis.

  5. Promover y fomentar políticas de adopción de los animales domésticos en situación de abandono.

  6. Sancionar administrativamente a quienes maltraten y/o mantengan en condiciones inadecuadas, y/o causen dolor o sufrimiento a los animales domésticos, así como aquellos propietarios que incumplan con la tenencia responsable de sus mascotas.

  7. Fomentar y promover la participación de la sociedad en su conjunto en las medidas de protección a los animales domésticos.

Artículo 2° El maltrato y crueldad contra los animales domésticos son inaceptables y están sancionados a través de la presente Ordenanza.
  1. Se considera maltrato a todo comportamiento que cause dolor o estrés innecesario al animal doméstico, deteriorando su calidad de vida, hasta aquellas que causan la muerte de manera intencional.

    Se consideran actos de maltrato, entre otros: el pegar, aterrorizar, organizar peleas de animales, drogarlos, envenenarlos, dejarlos en abandono, practicarles operaciones sin anestesia, transportarlos de forma inadecuada que les cause sufrimiento, no alimentar en forma suficiente o dejarlos más de doce horas encerrados con hambre y sed, causarles miedo, angustia, dolor y/o heridas; mantenerlos enfermos sin atención medico veterinaria necesaria, ensañamiento que les cause la muerte o lesiones severas a los animales domésticos y azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

  2. Se considera crueldad a la indiferencia o la obtención de placer en el sufrimiento y dolor de los animales domésticos, así como causarles innecesariamente sufrimiento o dolor.

    Se consideran actos de crueldad: Mantenerlos privados de aire, luz, alimento, movimiento, espacio suficiente, abrigo, sombra (en caso de exposición solar), higiene o aseo; tenerlo atado o amarrado permanentemente, y que le ocasione daño, leve, grave y, o muerte; mutilar, salvo que el acto tenga fines de salud para el animal doméstico, marcación, intervenir quirúrgicamente animales domésticos sin anestesia y sin poseer el título de médico veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio; salvo el caso de urgencia debidamente comprobada; abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones; lastimar y/o arrollar animales intencionalmente dejándolos abandonados sin asistencia medico veterinaria y cuidados mínimos requeridos luego del accidente; matarlos por el solo espíritu de perversidad; realizar actos públicos o privados de peleas de animales domésticos y otras formas de sufrimiento.

Artículo 3° Del ámbito y alcance

Están sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza, dentro del Distrito de La Molina, el propietario o tenedor de animales domésticos, el responsable o titular del establecimiento, local o predio, así como los titulares de empresas de transporte o el propietario de vehículos, choferes o conductores en donde tenga lugar la infracción, según corresponda.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 14

DE LA CRIANZA Y TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DOMÉSTICOS

Artículo 4º En la jurisdicción de La Molina solo se permitirá la tenencia de manera permanente de hasta dos (02) animales domésticos en predios de hasta 600 mt2.; para aquellos predios de más de 600 mt.2 podrán tener de manera permanente hasta un máximo de cuatro (04) animales domésticos por predio

De manera excepcional el propietario podrá solicitar un mayor número de registros a la Veterinaria Municipal, la que evaluará su procedencia considerando la no existencia de queja vecinal. El incumplimiento de lo señalado en el presente artículo dará lugar al inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador y a la aplicación de la sanción prevista en el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CISA). Considérese para la tenencia de manera permanente de animales domésticos a los caninos y felinos. En las propiedades horizontales: edificios, condominios, viviendas multifamiliares y otras, la tenencia de animales domésticos se establecerá en su reglamento interno; caso contrario, de no contar con el mismo o no especificar sobre la tenencia de mascotas, se regirá conforme a lo solicitado en el numeral 5 del Artículo 7° de la presente Ordenanza.

Artículo 5º El otorgamiento de licencias de funcionamiento para el desarrollo de los giros relativos a la crianza y albergue de animales domésticos se regirá por lo dispuesto en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas vigente, el Plano de Zonificación vigente del distrito, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976, y demás normativa sobre la materia.
Artículo 6º Condiciones higiénico sanitarias de los animales domésticos

El propietario o poseedor de un animal doméstico está obligado a vacunarlo y/o desparasitarlo, según corresponda, para lo cual deberá contar con los certificados veterinarios y/o tarjetas de control veterinario correspondientes expedidos por el Médico Veterinario Colegiado y Hábil; facilitarle la alimentación necesaria para su normal desarrollo, brindarle el debido ejercicio y/o esparcimiento, realizarle los controles médico veterinarios que periódicamente le corresponda de acuerdo a las características de cada especie.

Artículo 7° Obligaciones para la tenencia de animales domésticos
  1. Solicitar el Registro Municipal de Animales Domésticos y/o canes, según corresponda, reuniendo los requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos.

  2. El propietario o poseedor de un animal doméstico se hace responsable por los daños, perjuicios y/o molestias que ocasione a terceras personas, a otros animales, a bienes públicos o bienes privados, vías, espacios públicos o al medio ambiente.

  3. Adecuar un área segura para la permanencia del animal doméstico dentro de la propiedad del responsable de su cuidado y tenencia, a fin de que dicho animal no represente una amenaza para las demás personas ni ponga en riesgo la integridad del mismo.

  4. Brindar al animal doméstico los alimentos que requiera para su buena salud; así como, el control médico-veterinario (mínimo anual) que comprenda su crecimiento, desarrollo, inmunoprofilaxis y reproducción, constatados mediante tarjeta de control veterinario expedida por Médico Veterinario colegiado, hábil.

  5. El propietario o poseedor de los animales domésticos se encuentra obligado a adoptar las medidas necesarias que impidan perjudicar la tranquilidad de los vecinos, en razón del comportamiento de dichos animales bajo su cuidado. Tratándose de inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal dicha crianza y/o tenencia está supeditada a lo establecido en su respectivo Reglamento Interno. Sólo en el caso de no poseerlo deberán sujetarse a lo establecido en los Artículos 6° y 7°, de la presente Ordenanza, a fin de evitar las molestias ocasionadas por ruidos, olores y otros procedentes de los animales domésticos bajo su cuidado.

  6. El propietario o poseedor del animal doméstico está prohibido de dejar la excreta de sus mascotas en la vía pública, igualmente, deben evitar que dicho animal miccione en las fachadas de las viviendas, locales comerciales y edificios públicos. El propietario, o poseedor, es responsable del recojo inmediato de la excreta. En caso de incumplimiento, los...

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