RESOLUCION, Nº 0078-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación y confirman acuerdo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque-RESOLUCION-Nº 0078-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2017

Expediente Nº J-2016-01410-A01

TÚCUME - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de febrero de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edwin Pedro Zeña Baldera contra el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 08, del 21 de noviembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Santos Sánchez Baldera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal prevista en artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 27 de octubre de 2016, Edwin Pedro Zeña Baldera, regidor del Concejo Municipal de Túcume solicitó ante el citado concejo distrital, la vacancia del alcalde Santos Sánchez Baldera, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) (fojas 40 a 42).

Los argumentos expuestos en dicha solicitud son los siguientes:

  1. La Municipalidad Distrital de Túcume, en calidad y condición de organismo ejecutor, viene ejecutando la obra “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad peatonal en el Caserío Sasape Viejo Centro, el Horcón, y el AA.HH La Primavera, distrito de Túcume - Lambayeque-Lambayeque” por convenio celebrado con el programa para la generación de empleo social inclusivo “Trabaja Perú”, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

  2. En la ejecución de dicha obra, han sido contratados y vienen laborando y percibiendo remuneración Petty Magally Damián Valdera (hermana del alcalde distrital), y su esposo Juan Alberto Sandoval Bances. Así también, figuran como contratados María Teresa Riojas Acosta, cuñada del alcalde, pues se encuentra casada con el hermano del alcalde municipal, Elmer Freddy Damián Valdera.

  3. Pese a que en la Resolución Directoral Nº 0421-2015-TP/DE, del 12 de marzo de 2015, emitida por la Dirección Ejecutiva del Programa Trabaja Perú, se aprueba el instructivo de selección y movimiento de participantes, en el cual se establece el procedimiento de contratación, este nunca se cumplió “más bien se ha contratado y empleado directamente a la hermana del alcalde y sus cuñados, incurriendo en nepotismo […]”.

    A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjunta los siguientes medios probatorios:

  4. Copia fedateada del Registro de Nacimientos de Petronila Valdera (fojas 44).

  5. Copia fedateada del acta de nacimiento de Santos Sánchez Baldera (fojas 45).

  6. Copia fedateada del acta de nacimiento de Petty Magally Damián Valdera (fojas 46).

  7. Copia fedateada del acta de nacimiento de Elmer Freddy Damián Valdera (fojas 47).

  8. Copia fedateada del acta de matrimonio de Elmer Freddy Damián Valdera con María Teresa Riojas Acosta (fojas 48 a 49).

  9. Copia fedateada del acta de matrimonio de Florentino Galo Damián Chapoñán con Petronila Valdera Acosta (fojas 50).

  10. Copia fedateada del Convenio de Ejecución del Proyecto Nº 14-0004-10.16 (fojas 51 a 59).

  11. Copia fedateada de la Resolución Directoral Nº 041-2015-TP/DE, del 12 de mayo de 2015 (fojas 60 a 61).

  12. Copia fedateada del Instructivo de Selección y Movimiento de participantes (fojas 62 a 65).

  13. Copias fedateadas de las hojas de tareo de los participantes (fojas 66 79).

    Descargos del alcalde distrital Santos Sánchez Baldera

    El alcalde municipal con fecha 18 de noviembre de 2016 (fojas 14 a 21) presentó sus descargos, en los siguientes términos:

  14. La obra denominada “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Peatonal en el Caserío Sasape Viejo – Túcume-Lambayeque-Lambayeque”, se ejecutó producto de un convenio con el Ministerio de Trabajo, en mérito al Programa Trabaja Perú, por lo tanto, el contrato no lo celebró la Municipalidad Distrital de Túcume.

  15. Él, en calidad de alcalde distrital, “no ha participado en la selección de personal. La convocatoria y selección del personal lo ha realizado el Programa Trabaja Perú, a propuesta de la propia Comunidad de Sasape Viejo”.

  16. “Los familiares del alcalde no han trabajado ni trabajan en la Municipalidad, ni para la Municipalidad, su trabajo ha sido temporal para el Programa Trabaja Perú del Ministerio de Trabajo […] el alcalde no se ocupa de realizar el proceso de contratación en la MDT, eso corresponde a la Unidad de Abastecimiento y a la Gerencia Municipal, específicamente en el caso del Convenio con el Ministerio de Trabajo, la convocatoria, la selección y la contratación, la ha realizado el propio Programa Trabaja Perú”.

  17. El 6 de junio de 2016, los funcionarios del Programa Trabaja Perú y el responsable del SOSFOH de la entidad edil, acudieron a la Comunidad Sasape Viejo, con la finalidad de informar a la población, las bondades del programa.

  18. Posteriormente, la Comunidad de Sasape Viejo, se organizó mediante un comité para escoger y proponer a los postulantes para trabajar en el programa. Este comité fue informado al Programa Trabaja Perú, el 16 de setiembre de 2016.

  19. Mediante el informe del 31 de junio de 2016, el responsable del SISFOH realizó una evaluación socio económica de los aspirantes, y de los que lograron aprobar, remitiendo dicha información a la Comunidad Sasape Viejo y al Programa Trabaja Perú, para su evaluación definitiva.

  20. El 4 de julio de 2016, mediante correo electrónico, el responsable del Programa Trabaja Perú, remite la relación final de “elegibles para trabajar en el programa”.

    Sobre la posición del Concejo Distrital de Túcume

    En la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 08, del 21 de noviembre de 2016 (fojas 9 a 13), los miembros del Concejo Distrital de Túcume, rechazaron la solicitud de vacancia, pues se registraron tres votos a favor y tres en contra.

    Si bien, en la citada sesión extraordinaria se utiliza el término rechazo, debe entenderse que la decisión municipal, fue la de declarar infundada la petición presentada, pues pese a que se debatieron los hechos y se analizaron los medios probatorios, la votación no alcanzó el quórum establecido en el artículo 23 de la LOM, esto es, no se logró obtener los 2/3 del número legal de los miembros del Concejo Distrital de Túcume.

    Sobre el recurso de apelación

    El 23 de noviembre de 2016, Edwin Pedro Zeña Baldera interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 3), señalando los siguientes argumentos:

  21. Se encuentra acreditado que fue la municipalidad distrital, el organismo ejecutor de la obra “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Peatonal en el Caserío Sasape Viejo – Túcume-Lambayeque-Lambayeque”, de acuerdo al convenio de ejecución del Proyecto Nº 14-004-10.16.

  22. Como organismo ejecutor, la entidad edil “selecciona a los beneficiarios del empleo, contrata al supervisor residente y maestro de obra, pagan las remuneraciones a los beneficiarios […]”.

  23. Se ha acreditado con las partidas de nacimiento y matrimonio, que en las hojas de tareo de los beneficiarios se encuentran la hermana, el cuñado y la cuñada del alcalde municipal.

    CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

    La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Santos Sánchez Baldera, alcalde del Municipalidad Distrital de Túcume, incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por haber contratado a sus presuntos parientes Petty Magally Damián Valdera, Juan Alberto Sandoval Bances y María Teresa Riojas Acosta.

    CONSIDERANDOS

    Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM

    1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley Nº 26771, modificada por la Ley Nº 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector...

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