RESOLUCION SUPREMA, Nº 086-2017-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano español-RESOLUCION SUPREMA-Nº 086-2017-JUS

Fecha de disposición04 Mayo 2017
Fecha de publicación05 Mayo 2017
SecciónSección Única

Lima, 4 de mayo de 2017

VISTO; el Informe Nº 044-2017/COE-TC, del 15 de marzo de 2017 de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano español BARTOLOMÉ SALINAS CABALLERO, formulada por el Servicio Común de Ejecutorias Penales, Sección 4a del Reino de España para que cumpla su condena impuesta por la comisión del delito contra la Salud Pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, jefatura y extrema gravedad;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 23 de noviembre de 2016, declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano español BARTOLOMÉ SALINAS CABALLERO, formulada por las autoridades judiciales del Reino de España, para el cumplimiento de la condena firme impuesta en su contra por la comisión del delito contra la Salud Pública, tipificado en nuestra legislación penal como Tráfico Ilícito de Drogas, tipo básico y agravado (Expediente Nº 139 - 2016);

Que, conforme se aprecia en la declaración del 5 de agosto de 2016 realizada ante el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, el reclamado se acogió al procedimiento de extradición simplificada regulado en el artículo 17 del Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España; según el cual, la parte requerida podrá conceder la extradición sin cumplir con las formalidades que establece el Tratado, si la persona reclamada, con asistencia letrada, prestare su expresa conformidad después de haber sido informada acerca de sus derechos a un procedimiento de extradición y de la protección que éste brinda;

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al...

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