ORDENANZA.Nº 390-2017-MDL.Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Lince.SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DE LINCE ORDENANZA Nº 390-2017-MDL Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Lince Jueves 4 de mayo de 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADAN... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2017
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE LINCE
ORDENANZA Nº 390-2017-MDL
Ordenanza que aprueba el
Régimen de Aplicación de
Sanciones Administrativas
(RASA) de la Municipalidad
Distrital de Lince
Jueves 4 de mayo de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Jueves 4 de mayo de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
ORDENANZA Nº 390-2017-MDL
Lince, 24 de abril de 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE;
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Lince, en Sesión Nº 008-2017 de la fecha, visto el Dictamen Conjunto Nº 001-2017-MDL-CAL-
CDU de la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Desarrollo Urbano; con el voto en UNANIMIDAD de sus
miembros, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN
DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y Finalidad
El objeto de la presente Ordenanza es establecer un régimen para la investigación, supervisión, control, inspección y
la consecuente constatación de infracciones e imposición de sanción en cumplimiento de las obligaciones de carácter
administrativo que se encuentren establecidas en normas municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional,
conforme las atribuciones que en materia scalizadora brinda a los gobiernos locales la Ley Orgánica de Municipalidades
Ley Nº 27972; siendo la nalidad crear actitud cívica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales
por parte de particulares e instituciones, que permitan la convivencia en comunidad y propicien el desarrollo sostenible
del distrito de Lince.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
El ámbito de aplicación del presente régimen se circunscribe a la jurisdicción del distrito de Lince.
Artículo 3.- Alcances de la Facultad Fiscalizadora y la Potestad Sancionadora
Las disposiciones dictadas en esta Ordenanza se aplicarán a toda persona natural o jurídica, pública o privada y cualquier
agrupación de ellas, aún cuando no tuvieran constituido domicilio real y/o legal dentro del distrito de Lince.
La actividad scalizadora y el procedimiento sancionador de la Municipalidad Distrital de Lince, que regula la presente
norma, se rigen por los principios establecidos en el artículo 246 del T.U.O. de Ley del Procedimiento Administrativo
General aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en adelante Ley Nº 27444, y demás principios generales
del derecho que resulten aplicables; dichos principios serán aplicados dentro de los márgenes del debido procedimiento,
garantizando los derechos de los administrados.
Artículo 4.- Competencias
Son competentes para la aplicación de la presente norma las siguientes instancias:
4.1. La Gerencia de Desarrollo Urbano: Es el órgano de línea que supervisa las acciones de la Subgerencia de
Fiscalización y Control Urbano, emite la Resolución de Sanción Administrativa y resuelve en primera instancia los
recursos de reconsideración contra los actos administrativos previstos en el presente régimen; asimismo resuelve la
solicitud de prescripción. Ordena la disposición nal de los bienes retenidos de conformidad a la normativa vigente.
4.2. La Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano: Es el órgano encargado de realizar la actividad
scalizadora, de disponer de ser el caso la ejecución inmediata de medidas correctivas y de las fases de inicio
e instrucción del procedimiento sancionador. Emite las resoluciones de declaración de abandono de los bienes
retenidos o retirados y cautela los bienes retenidos de conformidad a la normatividad vigente. Asimismo, en caso
de denuncias por infracciones, se encarga de comunicar el inicio del procedimiento sancionador al denunciante
o de emitir pronunciamiento motivado en caso de rechazo de la denuncia.
4.3. Los Inspectores Municipales: Es el personal adscrito a la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano, que conduce
la fase instructora del procedimiento sancionador y se encarga de investigar e iniciar el procedimiento sancionador
cuando se detecte la conducta infractora de acuerdo a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, así
como evaluar los descargos y culmina la etapa instructora elaborando una propuesta de resolución para su posterior
remisión a la Gerencia de Desarrollo Urbano en su calidad de órgano sancionador, pudiendo ejecutar actos de
ejecución inmediata que tienen el carácter provisional con la nalidad de cesar la conducta infractora.
4.4. Subgerencia de Rentas.- Es la encargada de realizar la cobranza ordinaria de la multa una vez noti cada la
Resolución de Sanción Administrativa.
4.5. Subgerencia de Ejecución Coactiva.- Es la encargada de ejecutar y dar cumplimiento de las decisiones rmes
o consentidas emitidas en instancia administrativa. Asimismo, ejecuta las medidas cautelares, en el marco de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR