RESOLUCION, Nº 076-2017-INDECOPI/COD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Aprueban Directiva Nº 006 - 2017/DIR-COD-INDECOPI denominada “Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”-RESOLUCION-Nº 076-2017-INDECOPI/COD

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Fecha de la disposición24 de Abril de 2017

Lima, 24 de abril de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el literal l) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el literal o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias;

Que, el artículo 105 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1308, dispone que el Consejo Directivo emite las disposiciones para la gestión más eficiente de los procedimientos a cargo del Indecopi;

Que, recientemente se ha emitido el Decreto Legislativo Nº 1246 que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa; el Decreto Legislativo Nº 1272 que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; el Decreto Legislativo Nº 1308 que modifica e incorpora disposiciones a la Ley Nº 29751, Código de Protección y Defensa del Consumidor, y el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444;

Que, mediante Informe Nº 0019-2017/CC2-INDECOPI se ha planteado al Consejo Directivo la necesidad de establecer una Directiva que regule los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, en concordancia con las modificaciones legislativas referidas en el párrafo anterior;

Que, atendiendo a lo expuesto, el Consejo Directivo ha considerado pertinente emitir una Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor;

Estando al Acuerdo 033-2017 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 17 de abril de 2017;

De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;

RESUELVE:

Artículo 1º Aprobar la Directiva Nº 006-2017/DIR-COD-INDECOPI denominada “Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º Disponer la publicación de la Directiva en el portal electrónico del Indecopi http://www.indecopi.gob.pe y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Ivo Gagliuffi Piercechi

Presidente del Consejo Directivo

  1. OBJETO

    1.1. La presente Directiva tiene por objeto establecer reglas complementarias que permitan la adecuación de los procedimientos administrativos en materia de Protección al Consumidor previstos en la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor teniendo en consideración las modificaciones efectuadas a esta norma por el Decreto Legislativo Nº 1308 publicado con fecha 30 de diciembre de 2016.

    1.2. Para los efectos de la presente Directiva todas las menciones al Código se entienden referidas a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

  2. BASE LEGAL

    2.1. Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor y sus modificatorias.

    2.2. Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI.

    2.3. Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

    2.4. Decreto Legislativo 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.

    2.5. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    2.6. Decreto Supremo 009-2009-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.

    2.7. Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial 10-93-JUS, en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

    2.8. Directiva Nº 005-2017/DIR-COD-INDECOPI, Directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

  3. DEFINICIONES

    3.1. Para efectos de la aplicación de los artículos 107-A y 108 del Código se entiende por:

    3.1.1. Consumidor Final: La definición de consumidores o usuarios prevista en el numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Código.

    3.1.2. Proveedor: La definición de proveedor prevista en el numeral 2 del artículo IV del Título Preliminar del Código.

    3.1.3. Relación de Consumo: La definición de relación de consumo prevista en el numeral 5 del artículo IV del Título Preliminar del Código, sin perjuicio de los supuestos contemplados en el artículo III del Título Preliminar del Código.

    3.1.4. Acuerdo que de forma indubitable deje constancia de la manifestación de voluntad expresa de las partes de dar por culminada la controversia: Constituye cualquier acuerdo que genere convicción en la autoridad administrativa del ofrecimiento y aceptación expresa de ambas partes, a efectos de concluir la controversia generada en una relación de consumo.

  4. PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR POR INICIATIVA DE PARTE

    4.1. Postulación del Procedimiento en materia de protección al consumidor por iniciativa de parte

    4.1.1. El Procedimiento administrativo en materia de protección al consumidor se inicia de oficio, como consecuencia de una denuncia de parte, desde la notificación con la imputación de cargos al posible infractor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código.

    4.1.2. Tratándose de varios denunciados, el plazo para el inicio del procedimiento se computa desde la fecha de notificación al último de éstos.

    4.1.3. Para los efectos del inicio del cómputo de la prescripción se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 233.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

    4.1.4. Atendiendo a lo establecido en el numeral 2 del artículo V del Código concordante con la naturaleza especial de los procedimientos en materia de protección al consumidor y la función tuitiva del Estado a favor de éste, y conforme al numeral 2 del artículo II del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento...

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