RESOLUCION, Nº 06-2017-SUNAT/5F0000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican Procedimiento Específico "Aplicación de Preferencias al amparo del Acuerdo Comercial entre Perú y Colombia, por un aparte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra" INTA-PE.01.31 (versión 1)-RESOLUCION-Nº 06-2017-SUNAT/5F0000
Emisor | SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA |
Fecha de la disposición | 28 de Abril de 2017 |
Callao, 28 de abril del 2017
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Intendencia Nacional N° 003-2013-SUNAT/3A0000 se aprobó el procedimiento específico “Aplicación de Preferencias al amparo del Acuerdo Comercial entre Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra” INTA-PE.01.31 (versión 1);
Que mediante Decreto Supremo N° 012-2017-RE se ratificó el “Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea” y con fecha 27.4.2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano que el citado Protocolo entrará en vigor el 1.5.2017;
Que en tal sentido, resulta necesario efectuar las modificaciones pertinentes al Procedimiento, al haberse extendido las preferencias arancelarias del citado Acuerdo a la República de Croacia en su calidad de nuevo Estado Miembro de la Unión Europea;
En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y modificatorias.
SE RESUELVE:
Modifícase el numeral 3 y los datos requeridos para la casilla 7.26 del numeral 22 de la sección VII del procedimiento específico “Aplicación de Preferencias al amparo del Acuerdo Comercial entre Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra” INTA-PE.01.31 (versión 1), aprobado mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 003-2013-SUNAT/3A0000, en los siguientes términos:
3. La prueba de origen debe ser debidamente diligenciada en cualquiera de las siguientes lenguas: alemán, búlgaro, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno...
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