RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 162-2017-EF/15, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan a COFIDE y a las Instituciones Financieras (IFIs) obligadas a gestionar la cobranza de la deuda refinanciada en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Uso del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, a solicitar la suspensión de acciones de cobranza-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 162-2017-EF/15

Fecha de publicación30 Abril 2017
Fecha de disposición27 Abril 2017

Lima, 27 de abril de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto de Urgencia N° 059-2000 aprobó el Programa de Rescate Financiero Agropecuario – RFA, cuyo objeto es contribuir a la refinanciación de las deudas por créditos agropecuarios con Instituciones del Sistema Financiero (IFIs), de manera complementaria a las fuentes de fondos que destinen estas últimas;

Que, el Decreto Supremo N° 088-2000-EF estableció los requisitos, términos y condiciones del apoyo al Programa de Rescate Financiero Agropecuario – RFA y dispuso que, por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, se aprobaría el respectivo reglamento;

Que, el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 121- 2000-EF/77, sustituido por el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 64-2001-EF-77, aprobó el Reglamento de Uso del Programa de Rescate Financiero Agropecuario;

Que, el artículo 10 del Reglamento de Uso del Programa de Rescate Financiero Agropecuario aprobado por la Resolución Ministerial N° 64-2001-EF-77 establece que las IFIs están obligadas a gestionar la cobranza de la deuda refinanciada, incluyendo la parte correspondiente a los recursos aportados por el RFA;

Que, el RFA se inicia en el mes de agosto del año 2000 y a la fecha se observa un 96,5% de los agricultores con alto índice de morosidad y deudas impagas, lo que ha generado una situación compleja para el sector agropecuario ante la ejecución de garantías y cobranza forzosa de la deuda, a cargo de las IFIs en aplicación del RFA;

Que, la actividad agropecuaria es de carácter estacional y particular, donde el ciclo productivo se encuentra condicionado a fenómenos y eventos climáticos a lo largo del año, como plagas y el Fenómeno El Niño, que afectan negativamente la producción de este sector; razón por la cual es necesario dictar medidas de naturaleza extraordinaria a favor de dicha actividad económica a fin de evitar que se agrave la situación de los productores agropecuarios que mantienen deudas con las IFIs del sistema financiero nacional y que se encuentran comprendidas en el RFA;

Que, en este contexto, los agricultores hicieron de conocimiento de las autoridades la problemática antes expuesta y solicitaron la adopción de medidas, habiendo informado la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE que efectivamente existe un número importante de pequeños agricultores con saldos de deudas irrecuperables, y en su mayoría con calificación crediticia “dudoso” o “pérdida”, o en situación de crédito castigado...

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