ORDENANZA, Nº 453-MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Ordenanza que establece obligaciones y beneficios para los propietarios y/o conductores de predios ubicados en la jurisdicción de San Isidro como consecuencia de la nulidad de certificados de jurisdicción declarada por el Poder Judicial-ORDENANZA-Nº 453-MSI

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Fecha de la disposición30 de Abril de 2017

Ordenanza que establece obligaciones y beneficios para los propietarios y/o conductores de predios ubicados en la jurisdicción de San Isidro como consecuencia de la nulidad de certificados de jurisdicción declarada por el Poder Judicial

ORDENANZA N° 453-MSI

EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL

DESPACHO DE ALCALDÍA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

VISTO: En Sesión Ordinaria del día 26 de abril del año 2017, el Dictamen N° 017-2017-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N°008-2017-CDUOSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales; el Dictamen N° 009-2017-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; y el Informe N° 010-2017-0700-PPM/MSI y Memorándum N° 192-2017-0700-PPM/MSI de la Procuraduría Pública Municipal; el Memorando N° 0140-2017-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 424-2017-12.1.0-SLA-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; el Memorando N° 178-2017-14.0.0-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres y el Informe N° 0178-2017-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el artículo 195° de la Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, en efecto, el artículo 40° de la citada Ley Orgánica, refiere que las ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; y asimismo precisa que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los tributos, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, en el mismo sentido, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, por otro lado el literal c) del artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada, entre otros casos, cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin;

Que, de otro lado, el subnumeral 3.6 del numeral 3 del artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala entre las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: habilitaciones urbanas; construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación; entre otras;

Que, conforme a ello el artículo 3° de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, indica que la Licencia de Funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas; encontrándose obligadas a obtener licencia, conforme al artículo 4° de la citada norma, las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro...

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