RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 078-2017-P-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Especializan a la 1º Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que tramite procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la misma Corte Superior, conjuntamente con las Salas Laborales Permanentes 3º, 4º, 7º y 8º-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 078-2017-P-CE-PJ

Fecha de disposición01 Marzo 2017
Fecha de publicación28 Abril 2017
SecciónSección Única

Lima, 1 de marzo de 2017

VISTOS:

El Oficio N° 240-2017-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Oficio N° 1488-2016-P/CSJLI-PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Oficio N° 1488-2016-P/CSJLI-PJ el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima propone a este Órgano de Gobierno la ampliación de competencia de la Primera y Segunda Salas Laborales que conocen procesos con la Ley N° 26636, para que conozcan procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en adición a sus funciones.

Segundo. Que, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha analizado la factibilidad de implementar la propuesta de la referida Corte Superior, realizando la evaluación en base a la información estadística registrada y disponible en los sistemas informáticos del Poder Judicial; y el análisis realizado por la Corte Superior, concluye en lo siguiente:

  1. Las cuatro Salas Laborales que tramitan la Nueva Ley Procesal de Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Lima cuentan con la capacidad de resolver los ingresos de expedientes durante el año 2017. Sin embargo, no se podrá reducir significativamente la elevada carga procesal existente en dicho proceso laboral y, en consecuencia, no se reducirá la duración en su tramitación, resultando factible la implementación de una Sala Laboral adicional para el trámite de la citada ley.

  2. La carga pendiente entre la 1° y 2°...

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