RESOLUCION.Nº 060-2017-CD/OSIPTEL, 00031-2017-GG/OSIPTEL y 00315-2016-GG/OSIPTEL.Procedimiento Administrativo Sancionador seguido contra Telefónica Multimedia S.A.C..SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 060-2017-CD/OSIPTEL EXPEDIENTE Nº : 00030-2014-GG-GFS/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 031-2017-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. RESOLUCIÓN DE GER... -

Fecha de publicación28 Abril 2017
Fecha de disposición28 Abril 2017
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 060-2017-CD/OSIPTEL
EXPEDIENTE Nº : 00030-2014-GG-GFS/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución
N° 031-2017-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 00031-2017-GG/OSIPTEL
EXPEDIENTE Nº : 00030-2014-GG-GFS/PAS
MATERIA : Recurso de Reconsideración
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 00315-2016-GG/OSIPTEL
EXPEDIENTE N° : 00030-2014-GG-GFS/PAS
MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.
Viernes 28 de abril de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Viernes 28 de abril de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
El Peruano / Viernes 28 de abril de 2017 3
NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 060-2017-CD/OSIPTEL
Lima, 20 de abril de 2017
EXPEDIENTE Nº : 00030-2014-GG-GFS/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución N° 031-2017-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.
VISTOS:
(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica Multimedia S.A.C. (en adelante, TELEFÓNICA)
contra la Resolución de Gerencia General Nº 031-2017-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró fundado
en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 315-2016-GG/OSIPTEL, y en
consecuencia, se dispuso: (i) modif‌i car la multa impuesta de cincuenta (50) Unidad Impositiva Tributaria (en
adelante, UIT) a veinte (20) UIT por la comisión de la infracción leve tipif‌i cada en el artículo 2° del Anexo 5 del
Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante,
TUO de las Condiciones de Uso), aprobado con Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y modif‌i catorias, al no
haber efectuado las devoluciones correspondientes a las interrupciones generadas durante tercer trimestre del
año 2010, que establece el artículo 45° de la citada norma; y (ii) conf‌i rmar la multa de ochenta y dos (82) UIT,
por la comisión de la infracción grave tipif‌i cada en el artículo 7° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y
Sanciones (en adelante, RFIS), aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL, al haber incumplido
con la entrega de información obligatoria.
(ii) El Informe Nº 097-GAL/2017 del 17 de abril de 2017, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto
de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y
(iii) El Expediente Nº 00030-2014-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 231-2012-GG-GFS.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Expediente de Supervisión
1. El 11 de septiembre de 2012, se estableció el Plan de Supervisión para el cumplimiento por parte de TELEFÓNICA
de la obligación de efectuar las devoluciones a los abonados afectados, entre otros, por las interrupciones y
mantenimiento de los servicios públicos de telecomunicaciones ocurridas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2010; respecto al servicio de radiodifusión por cable.
2. A través de la carta N° 1426-GFS/2012, notif‌i cada el 14 de septiembre de 2012, la Gerencia de Fiscalización
y Supervisión (en adelante, GFS), ordenó a TELEFÓNICA que efectúe la devolución por las interrupciones
generadas durante el año 20101, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para que remita un cronograma
detallado en el que efectuaría las devoluciones correspondientes, el cual no debía exceder de los dos (2) meses.
3. El 4 de octubre de 2012, mediante carta N° DR-107-C-1525/FA-12, TELEFÓNICA solicitó al OSIPTEL que espere
que f‌i nalice el procedimiento administrativo en el que se cuestiona la obligación de continuidad en la prestación
del servicio, para que proceda a efectuar la devolución correspondiente a las interrupciones registradas en el año
2010.
4. A través de la carta N° 1869-GFS/2012 notif‌i cada el 7 de diciembre de 2012, la GFS ordenó a TELEFÓNICA que
efectúe la devolución por las interrupciones generadas durante el primer y segundo trimestre del año 20102,
otorgándole un plazo de cuarenta (40) días hábiles. Asimismo, se dispuso que dicha empresa debía remitir un
cronograma en el que se detalle las devoluciones correspondientes.
5. El 21 de diciembre de 2012, mediante carta N° DR-107-C-1912/FA-12, TELEFONICA solicitó la suspensión del
procedimiento de ejecución de devoluciones generadas por las interrupciones registradas durante el primer y
segundo trimestre del año 2010 hasta la emisión de la decisión judicial.
6. La GFS, a través de la carta N° 183-GFS/2013 notif‌i cada el 7 de febrero de 2013, señaló que las devoluciones a
los abonados afectados no se encuentran suspendidas en tanto no exista una Medida Cautelar que disponga lo
contrario; por lo que reiteró el requerimiento efectuado a través de la carta N° 1869-GFS/2012.
1
Informe de Análisis Trimestres 2010 Interrupciones
969-GFS/2011 Primer 1860
684-GFS/2012 200
066-GFS/2012 Segundo 1816
695-GFS/2012 1
295-GFS/2012 Tercer 1861
468-GFS/2012 Cuarto 2005
2
Resolución Trimestres 2010 Interrupciones
053-2012-CD/OSIPTEL Primer 1860
094-2012-CD/OSIPTEL Segundo 1816

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