RESOLUCION.Nºs. 067, 068, 070, 071, 072 y 073-2017-OS/CD.Aprueban Precio a Nivel Generación y Programa de Transferencias / Aprueban Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado a Peajes de Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión / Aprueban Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FPB) / Aprueban Factor de Recargo y Programa de Transferencias Externas del FOSE / Fijan Factores de Ponderación del Valor Agregado de Distribución por Sector Típico y del Valor Agregado de Distribución de los Sistemas Eléctricos Rurales / Aprueban Factores de Ponderación del Precio de Energía (Ep) por empresas de distribución eléctrica.SEPARATA ESPECIAL Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 067-2017-OS/CD Aprueban Precio a Nivel Generación y Programa de Transferencias para mayo 2017 - julio 2017. Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 068-2017-OS/CD ...

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición28 de Abril de 2017
SEPARATA ESPECIAL
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 067-2017-OS/CD
Aprueban Precio a Nivel Generación y Programa de Transferencias
para mayo 2017 - julio 2017.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 068-2017-OS/CD
Aprueban Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado a los Peajes
de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión para el período
mayo 2017 - abril 2018.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 070-2017-OS/CD
Aprueban Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FPB) del
período mayo 2017 - abril 2018.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 071-2017-OS/CD
Aprueban Factor de Recargo y Programa de Transferencias Externas del Fondo de
Compensación Social Eléctrica (FOSE) período 1 de mayo de 2017 - 3 de agosto 2017.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 072-2017-OS/CD
Fijan Factores de Ponderación del Valor Agregado de Distribución por Sector Típico y
del Valor Agregado de Distribución de los Sistemas Eléctricos Rurales, de cada una de las
empresas de distribución eléctrica para el período 1 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2018.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 073-2017-OS/CD
Aprueban Factores de Ponderación del Precio de la Energía (Ep) por empresas de
distribución eléctrica, aplicables para el cálculo del cargo de energía de las opciones
tarifarias MT4, BT4, BT5, BT5B, BT5C-AP, BT5D, BT5E, BT6 y BT7, aplicables desde el
1 de mayo de 2017 hasta el 30 de abril de 2018.
Viernes 28 de abril de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Viernes 28 de abril de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 067-2017-OS/CD
Lima, 27 de abril de 2017
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 29 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Ef‌i ciente de la Generación Eléctrica, creó el
Precio a Nivel Generación, que debe ser aplicado a los consumidores f‌i nales de electricidad en el Sistema Eléctrico
Interconectado Nacional (“SEIN”) peruano, y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que
consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos
sin Licitación y de los Contratos resultantes de Licitaciones;
Que, el citado artículo 29, dispuso el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados
del SEIN, con la f‌i nalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los
sistemas de transmisión;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los
Usuarios Regulados del SEIN” (“Reglamento”), el cual dispone en el numeral 2.3 de su artículo 2 que Osinergmin apruebe
los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias
entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación;
Que, con Resolución Nº 180-2007-OS/CD se aprobó la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación
entre Usuarios Regulados”, la misma que establece en su numeral 4.1 que, trimestralmente, se calculará el Precio a Nivel
Generación y su fórmula de ajuste; así como, las transferencias a que se ref‌i ere el considerando precedente. La mencionada
norma fue modif‌i cada por Resoluciones Nº 636-2007-OS/CD, Nº 638-2008-OS/CD, Nº 164-2009-OS/CD, Nº 055-2011-OS/
CD, Nº 161-2013-OS/CD y Nº 148-2015-OS/CD. Esta última resolución aprueba el Texto Único Ordenado de la citada Norma;
Que, de otro lado, el artículo 5 de la Resolución Nº 060-2017-OS/CD, que f‌i jó los Precios en Barra para el periodo mayo
2017 – abril 2018, dispone que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables
a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 01 de mayo de 2017 hasta el 30 de abril de 2018, se calcularán sobre la
base de los Precios a Nivel Generación a que hace referencia el artículo 29 de la Ley Nº 28832, de conformidad con lo
Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, es responsabilidad de Osinergmin publicar
el estado de las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensación;
Que, mediante Resolución Nº 012-2017-OS/CD, se calcularon los Precios a Nivel Generación y el programa de
transferencias aplicables al trimestre febrero 2017 – abril 2017, correspondiendo en esta oportunidad publicar, de acuerdo
con el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, el Precio a Nivel Generación y el programa de transferencias, entre
empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, para el siguiente trimestre mayo 2017 – julio 2017.
Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento, corresponde aprobar las
Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al mes de enero de 2017;
Que, los cálculos del Precio a Nivel Generación y sus conceptos a considerar, estado de transferencias y el programa de
transferencias aplicables al trimestre mayo 2017 – julio 2017, se encuentran sustentados en el Informe Nº 185-2017-GRT
y la procedencia de la publicación de la presente resolución se analiza en el Informe Nº 040-2017-GRT, informes que
forman parte integrante de la presente decisión. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la
resolución de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada
en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General
de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones
Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el
Desarrollo Ef‌i ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios
Regulados del SEIN aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2007-EM y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General; así como en sus normas modif‌i catorias, complementarias y conexas; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 15-2017.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas
a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables para el
siguiente trimestre, a partir del 01 de mayo de 2017.
1.1 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACIÓN
Cuadro Nº 1
Subestaciones Base Tensión
kV PPN
S/ /kW-mes PENP
ctm. S/ /kWh PENF
ctm. S/ /kWh
SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)
Zorritos 220 21,27 18,44 14,33

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR