DECRETO SUPREMO, Nº 012-2017-SA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Decreto Supremo que modifica el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA-DECRETO SUPREMO-Nº 012-2017-SA

Fecha de disposición28 Abril 2017
Fecha de publicación28 Abril 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Ejecutivo norma y supervisa la aplicación de la política nacional de salud, siendo el responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora, facilitando a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, según lo establecido en el inciso 7 del artículo 192 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales son competentes para promover y regular actividades o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley;

Que, el literal g) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Presidente Regional dirigir, supervisar, coordinar y administrar las actividades y servicios públicos a cargo del Gobierno Regional a través de sus Gerentes Regionales;

Que el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, prevé la transferencia de fondos o pago que efectúe el Seguro Integral de Salud (SIS) requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;

Que, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, precisa que el Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas e Instituciones Administradoras de Fondos de Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados; precisando que dichos convenios pueden tener una duración de hasta tres (3) años renovables;

Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo...

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