ACUERDO, Nº 034-2017-MDJCC-A, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE CRESPO Y CASTILLO - Aprueban inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la SUNARP a favor de la Municipalidad, de inmuebles ubicados en el distrito-ACUERDO-Nº 034-2017-MDJCC-A

Fecha de publicación27 Abril 2017
Fecha de disposición27 Abril 2017

Aucayacu, 3 de marzo del 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE JOSÉ CRESPO Y CASTILLO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 03 de marzo de 2017, convocada y presidida por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, Sr. Javier Bardales Porta, y con el quórum reglamentario de los señores regidores; se trató sobre “Aprobación de la inmatriculación de un predio como primera inscripción de dominio ante la SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, previa evaluación de los fundamentos expuesto en el Informe Nº 055-2017-PMRC/JDATyC/MDJCC/PLP/RHCO, de fecha 28 de febrero del 2017, emitido por el Jefe de la División de Acondicionamiento Territorial y Catastro, Informe Legal Nº 129-2017-GAJ-MDJCC-A, de fecha 03 de Marzo del 2017, emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 0213-2017-GM-MDJCC-A, emitido por el Gerente Municipal, así como sus demás recaudos;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que, son bienes de la Municipalidad, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; concordancia con el artículo 58º de la norma acotada, la cual establece que “los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente”, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros;

Que, el segundo párrafo del Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: “La resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y...

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