RESOLUCION SUPREMA, Nº 083-2017-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a Bolivia-RESOLUCION SUPREMA-Nº 083-2017-JUS

Fecha de disposición26 Abril 2017
Fecha de publicación27 Abril 2017
SecciónSección Única

Lima, 26 de abril de 2017

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas Nº 085-2017/COE-TC, del 24 de abril de 2017, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa al Estado Plurinacional de Bolivia del ciudadano peruano MARTÍN ANTONIO BELAUNDE LOSSIO, formulada por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 03 de abril de 2017, integrada por Resolución del 17 de abril de 2017, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano MARTÍN ANTONIO BELAUNDE LOSSIO, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública: (i) Colusión agravada, (ii) Colusión Simple, (iii) Cohecho activo genérico, (iv) Cohecho pasivo propio, y (v) Tráfico de influencias, en agravio del Estado peruano; y declaró improcedente la solicitud de ampliación de extradición activa para que sea procesado por la presunta comisión del delito contra la Tranquilidad Pública - Asociación ilícita para delinquir (Expediente Nº 37-2017);

Que, conforme al numeral 1 del artículo 515 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, cuando la Sala Penal de la Corte Suprema emita resolución consultiva negativa a la extradición, el Gobierno queda vinculado a dicha decisión;

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder...

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