RESOLUCION JEFATURAL, Nº 59-2017/JNAC/RENIEC, ORGANOS AUTONOMOS, REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL - Incorporan al RENIEC a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Tumbes, respecto al acervo documentario relativo a la sección de Nacimientos, Matrimonio y Defunción-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 59-2017/JNAC/RENIEC
Emisor | REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL |
Fecha de la disposición | 25 de Abril de 2017 |
Lima, 25 de abril de 2017
VISTOS:
El Memorando Nº 00891-2017/GPP/RENIEC (14MAR2017), emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 000781-2017/GPP/SGP/RENIEC (14MAR2017), emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 000033-2017/GPP/SGPL/RENIEC (14MAR2017), emitido por la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Memorando Nº 000561-2017/GOR/RENIEC (31MAR2017), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe Nº 000158-2017/GRC/SGINT/RENIEC (19ABR2017), emitido por la Sub Gerencia de Integración de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe Nº 000038-2017/GRC/RENIEC (20ABR2017), emitido por la Gerencia de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican la capacidad y estado civil;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF (03ABR1996), se delegó a las Oficinas de los Registros Civiles que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 022-2012-JNAC/RENIEC (26ENE2012), se revocó a partir del 30 de enero del 2012, las funciones registrales previstas en los incisos a), b), c), e) salvo la facultad de inscribir el reconocimiento de existencia de personas, respecto del acervo que conservan y el literal o) del artículo 44º de la Ley Nº 26497, conferidas mediante la Resolución Jefatural Nº 023-1996-JEF, a la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Tumbes, Departamento de...
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