DECRETO SUPREMO, Nº 013-2017-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1291, Decreto Legislativo que aprueba herramientas para la lucha contra la corrupción en el Sector Interior-DECRETO SUPREMO-Nº 013-2017-IN

Fecha de disposición26 Abril 2017
Fecha de publicación26 Abril 2017
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo N° 1291, Decreto Legislativo que aprueba herramientas para la lucha contra la corrupción en el Sector Interior expedido al amparo de las facultades delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo mediante Ley N° 30506, se tiene por objeto crear diversas herramientas para la lucha contra la corrupción en el Sector Interior, con la finalidad de lograr una gestión transparente y confiable para la ciudadanía;

Que, el Sector Interior comprende el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, sus organismos públicos adscritos y el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú;

Que, el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva en materia de orden interno y orden público, por lo que el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, le reconoce un conjunto de funciones de especial importancia, dentro de las cuales considera como función rectora, garantizar, mantener y restablecer la seguridad ciudadana;

Que, el problema de la corrupción constituye una de los principales males que afecta al Estado, no siendo ajeno a ello el Sector Interior, por lo que es necesario implementar herramientas eficaces para resolver dicho problema, buscando lograr un Estado más transparente en el ejercicio de las funciones que le han sido encomendadas y que la ciudadanía pueda confiar sin reservas en las múltiples acciones que lleva a cabo la Policía Nacional del Perú en el territorio nacional;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1291 otorga al Ministerio del Interior el plazo de noventa (90) días para la reglamentación del citado Decreto Legislativo;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N°29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Legislativo N° 1291;

DECRETA:

Articulo 1 Aprobación del Reglamento

Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1291, Decreto Legislativo que aprueba herramientas para la lucha contra la corrupción en el Sector Interior, y que consta de tres (3) títulos, cuatro (4) capítulos, treinta y dos (32) artículos, una (1) disposición complementaria final y dos (2) disposiciones complementarias transitorias; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3 Publicación

El presente Decreto Supremo y su Reglamento son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

Carlos BasombrIo Iglesias

Ministro del Interior

Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto regular y desarrollar el Decreto Legislativo N° 1291, Decreto Legislativo que aprueba herramientas para la lucha contra la corrupción en el Sector Interior.

Artículo 2 Nomenclatura:

Cuando en el presente Decreto Supremo se mencione, sin especificar:

  1. Decreto Legislativo: se entiende el Decreto Legislativo N° 1291, Decreto Legislativo que aprueba herramientas para la lucha contra la corrupción en el Sector Interior.

  2. Sector: se entiende el Sector Interior

  3. Ministerio: se entiende el Ministerio del Interior

  4. PNP: se entiende la Policía Nacional del Perú

  5. Sistema: se entiende el Sistema de Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas del Personal de la Policía Nacional del Perú

Artículo 3 Restricciones y Reservas

El personal de los diferentes órganos y unidades orgánicas del Sector Interior, incluyendo a la Policía Nacional del Perú que tenga como función la aplicación de las herramientas para la lucha contra la corrupción establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1291, está obligado a mantener estricta reserva y confidencialidad de toda la información obtenida como resultado de la aplicación de dichas herramientas. El uso de la información obtenida se limita única y exclusivamente para fines institucionales

Artículo 4 Registro de los resultados de la aplicación de las Herramientas para la Lucha contra la Corrupción

4.1 Los resultados obtenidos como consecuencia de la aplicación de las Herramientas para la Lucha contra la Corrupción, son registrados en los legajos personales del personal civil o policial, según corresponda.

4.2 En el caso de la prueba del polígrafo, se incorporan adicionalmente las autorizaciones de sometimiento a dichas pruebas o su negativa de ser el caso.

4.3 Para efectos de la administración de los resultados señalados precedentemente, se toma en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

Artículo 5 Objetivo

La presentación de la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas tiene como objetivo fomentar la cultura de transparencia en todo el personal de la Policía Nacional del Perú, evidenciando su situación patrimonial y financiera, verificando si existe concordancia entre sus ingresos, bienes...

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