RESOLUCION DIRECTORAL.Nº 002-2017-EF/63.01.Directiva Nº 002-2017-EF/63.01 - Directiva para la Formulación y Evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.SEPARATA ESPECIAL Sábado 22 de abril de 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Ministerio de Economía y Finanzas “Directiva Nº 002-2017-EF/63.01, Directiva para la Formulación y Evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianu... -

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición22 de Abril de 2017
SEPARATA ESPECIAL
Sábado 22 de abril de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Ministerio de Economía y Finanzas
“Directiva Nº 002-2017-EF/63.01,
Directiva para la
Formulación y Evaluación en el
Marco del Sistema Nacional
de Programación Multianual
y Gestión de Inversiones”
Resolución Directoral N° 002-2017-EF/63.01
Sábado 22 de abril de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 002-2017-EF/63.01
APRUEBAN DIRECTIVA PARA
LA FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN EN EL MARCO
DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN
MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES
Lima, 7 de abril de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto
Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº
se creó el referido Sistema Nacional con la nalidad
de orientar el uso de los recursos públicos destinados
a la inversión para la efectiva prestación de servicios
y la provisión de la infraestructura necesaria para el
desarrollo del país, cuyo numeral 5.2 del artículo 5 señala
que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de
la Dirección General de Programación Multianual de
Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y en su
calidad de más alta autoridad técnico-normativa dicta los
procedimientos y lineamientos para el Ciclo de Inversión,
aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta el
nivel de complejidad de los proyectos, entre otros;
Que, el literal b) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto
Legislativo Nº 1252, establece como una de las fases del Ciclo
de Inversión a la Formulación y Evaluación, la cual comprende
la formulación del proyecto, de aquellas propuestas de
inversión consideradas en la programación multianual, y la
evaluación respectiva sobre la pertinencia de su ejecución,
debiendo considerarse los recursos para la operación y
mantenimiento del proyecto y las formas de nanciamiento;
Que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por
Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, señala que la Dirección
General de Programación Multianual de Inversiones
aprueba a través de resoluciones, las directivas y normas
necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional
de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, del
Banco de Inversiones, y demás aplicativos informáticos;
Que, el numeral 4) de la Primera Disposición
Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1252, dispone que en un plazo máximo
de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en
vigencia del referido reglamento, la Dirección General
de Programación Multianual de Inversiones aprobará las
Directivas correspondientes a la fase de Programación y a
la fase de Formulación y Evaluación, del Ciclo de Inversión;
Que, resulta necesaria la aprobación de la Directiva
Nº 002-2017-EF/63.01, Directiva para la Formulación
y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con
el objetivo de establecer los procesos y disposiciones
aplicables para el funcionamiento de fase de Formulación
y Evaluación del Ciclo de Inversión;
En concordancia con las facultades dispuestas por el
Decreto Legislativo Nº 1252 y su reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, el Decreto Supremo Nº
117-2014-EF y la Resolución Ministerial Nº 410-2016-EF/43;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Directiva para la
Formulación y Evaluación en el marco del Sistema
Nacional de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones
Apruébanse la Directiva Nº 002-2017-EF/63.01,
Directiva para la Formulación y Evaluación en el marco del
Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión
de Inversiones.
Artículo 2.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución
Directoral y de la Directiva Nº 002-2017-EF/63.01,
Directiva para la Formulación y Evaluación en el marco del
Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión
de Inversiones, así como sus Anexos y Formatos, en el
Diario O cial “El Peruano”, y en el portal institucional del
Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en
la Sección de Inversión Pública, en la misma fecha de la
publicación o cial de la presente norma.
La Dirección General de Programación Multianual de
Inversiones dispondrá la automatización de los formatos a
que se re ere el presente artículo y procesos contenidos
en la Directiva aprobada por la presente Resolución,
teniendo en cuenta la normatividad vigente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GABRIELA CARRASCO CARRASCO
Directora General
Dirección General de Inversión Pública
DIRECTIVA Nº 002-2017-EF/63.01
DIRECTIVA PARA LA FORMULACIÓN
Y EVALUACIÓN EN EL MARCO DEL
SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN
MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-Objeto y alcance
La presente Directiva tiene por objeto establecer los
procesos y disposiciones aplicables para el funcionamiento
de la fase de Formulación y Evaluación del Ciclo de
Inversión.
Artículo 2.- Base Legal
2.1 Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo
que crea el Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley
Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión
Pública y modi catoria. Para efectos de la presente
Directiva, se le mencionará en adelante como el
Decreto Legislativo.
2.2 Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252,
Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones y
deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional
de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo
Nº 027-2017-EF y modi catoria. Para efectos de la
presente Directiva, se le mencionará en adelante
como el Reglamento.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
La presente Directiva es aplicable a las Entidades del
Sector Público No Financiero sujetas al Sistema Nacional
de Programación Multianual y Gestión de Inversiones,
creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, y sus
Entidades y Empresas adscritas.
Artículo 4.- De niciones
4.1 Proyecto de inversión. Es una intervención
temporal que se nancia, total o parcialmente, con
recursos públicos, destinada a la formación de capital
jo, humano, natural, institucional e/o intelectual
que tenga como propósito crear, ampliar, mejorar
o recuperar la capacidad de producción de bienes
y/o servicios que el Estado tenga responsabilidad de
brindar o de garantizar su prestación. Asimismo, se
debe tener en cuenta lo siguiente:
El Peruano / Sábado 22 de abril de 2017 3
NORMAS LEGALES
a) Su ejecución puede hacerse en más de un
ejercicio presupuestal, conforme lo establezca
su cronograma de ejecución tentativo previsto en
la formulación y evaluación.
b) No son proyectos de inversión, las intervenciones
que constituyen gastos de operación y
mantenimiento. Asimismo, tampoco constituyen
proyectos de inversión aquellas inversiones
de optimización, de ampliación marginal, de
reposición y de rehabilitación, señaladas en el
artículo 2 del Reglamento.
4.2 Programa de Inversión. Es un conjunto
de inversiones y/o conglomerados, que se
complementan para la consecución de un objetivo en
común.
4.3 Conglomerado. Es un conjunto de proyectos
de inversión de pequeña escala que comparten
características similares en cuanto a diseño, tamaño
o costo unitario y que corresponden a una misma
función y grupo funcional, de acuerdo al Anexo Nº
07: Clasi cador de Responsabilidad Funcional, de la
Directiva Nº 001-2017-EF/63.01. Solo puede ser un
componente de un Programa de Inversión.
CAPÍTULO II
FUNCIONES
Artículo 5.- Órganos del Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones
Son órganos del Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones, los siguientes:
5.1 El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través
de la Dirección General de Programación Multianual
de Inversiones (DGPMI), en su calidad de ente rector
del Sistema Nacional de Programación Multianual y
Gestión de Inversiones, que en la fase de Formulación
y Evaluación, tiene las siguientes funciones:
a) Aprueba, a través de resoluciones, las directivas
y normas necesarias para el funcionamiento de
la fase de Formulación y Evaluación.
b) Aprueba los contenidos aplicables a los estudios
de preinversión, los modelos generales de las
chas técnicas, las metodologías generales
y parámetros de evaluación ex ante para
la formulación y evaluación ex ante de los
proyectos de inversión, teniendo en cuenta su
nivel de complejidad, con independencia de su
modalidad de ejecución.
c) Dicta los procedimientos y lineamientos para
la aplicación de la fase de Formulación y
Evaluación.
d) Emite opinión vinculante, exclusiva y excluyente,
en relación a los temas de su competencia
sobre la aplicación de la fase de Formulación
y Evaluación en el marco del Sistema Nacional
de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones.
e) Supervisa la calidad de la formulación y
evaluación, mediante muestras de las inversiones
registradas en el Banco de Inversiones, que se
evalúan con periodicidad anual, cuyos resultados
son publicados en el Diario O cial “El Peruano”.
f) Brinda capacitación y asistencia técnica a
las entidades sujetas al Sistema Nacional
de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones en el desarrollo de la fase de
Formulación y Evaluación.
g) Desarrolla, implementa y gestiona el Banco de
Inversiones, estableciendo las habilitaciones
informáticas respectivas para el adecuado
registro y actualización de los proyectos de
inversión y de las inversiones de optimización,
de ampliación marginal, de reposición y de
rehabilitación.
5.2 El Órgano Resolutivo (OR), es el Ministro, Titular o la
máxima autoridad ejecutiva del Sector, el Gobernador
Regional o el Alcalde, según corresponda. En la fase
de Formulación y Evaluación, el OR del Sector del
Gobierno Nacional tiene las siguientes funciones:
a) Aprueba las metodologías especí cas para la
formulación de los proyectos de inversión que
se enmarquen en su responsabilidad funcional,
aplicables a los tres niveles de gobierno. Dichas
metodologías no podrán contener aspectos
contrarios a la metodología general aprobada por
la DGPMI.
b) De nen y aprueban progresivamente las chas
técnicas aplicables a los proyectos de inversión.
5.3 La O cina de Programación Multianual de
Inversiones (OPMI) de cada Sector del Gobierno
Nacional, en la fase de Formulación y Evaluación,
tiene las siguientes funciones:
a) Elabora y propone las metodologías especí cas
para la formulación de los proyectos de inversión
que se enmarquen en la responsabilidad funcional
del Sector, en coordinación con las Unidades
Formuladoras del Sector, cuando corresponda.
Las metodologías especí cas no podrán considerar
aspectos contrarios a la metodología general
aprobada por la DGPMI, en tal sentido la OPMI las
remitirá a la DGPMI para su conocimiento, previo a
su aprobación por el OR.
b) Propone a su OR, la estandarización de proyectos y
las chas técnicas respectivas para su desarrollo.
c) Brinda capacitación y asistencia técnica a los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales respecto
de las metodologías especí cas de formulación y
evaluación que apruebe su OR, en el marco de sus
competencias funcionales.
d) Indica las fuentes o ciales de información para
la formulación y evaluación de los proyectos de
inversión, las cuales deberán ser coherentes con las
utilizadas en la elaboración del Programa Multianual
de Inversiones.
e) Revisa periódicamente las normas técnicas
sectoriales y propone su actualización, en
coordinación con las Unidades Formuladoras y
Unidades Ejecutoras de Inversiones.
5.4 La Unidad Formuladora (UF) de cada Sector del
Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno
Local, es la unidad orgánica de una entidad o de una
empresa sujeta al Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones. Es responsable
de la fase de Formulación y Evaluación del Ciclo de
Inversión y tiene las siguientes funciones:
a) Aplica los contenidos, las metodologías y los
parámetros de formulación, para la formulación
y evaluación de los proyectos de inversión cuyos
objetivos estén directamente vinculados con los
nes para los cuales fue creada la entidad o
empresa a la que la UF pertenece.
b) Elabora las
chas técnicas y los estudios de
preinversión para los proyectos de inversión,
conforme a lo señalado en el literal a), con
el n de sustentar la concepción técnica y el
dimensionamiento de los proyectos de inversión,
para la determinación de su viabilidad, teniendo en
cuenta los objetivos, metas de producto e indicadores
de resultado previstos en la fase de Programación
Multianual; así como, los recursos para la operación
y mantenimiento de los activos generados por el
proyecto y las formas de nanciamiento.
c) Registra en el Banco de Inversiones los proyectos
de inversión y las inversiones de optimización,
de ampliación marginal, de reposición y de
rehabilitación, a que se re ere el artículo 2 del
Reglamento.
d) Declara la viabilidad de los proyectos de
inversión.
e) Aprueba las inversiones de optimización,
de ampliación marginal, de reposición y de
rehabilitación, a que se re ere el artículo 2 del
Reglamento.

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