LEY, Nº 30554, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que declara Héroes de la Democracia a los Comandos Chavín de Huántar-LEY-Nº 30554

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición22 de Abril de 2017

LEY Nº 30554

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA HÉROES DE LA DEMOCRACIA A LOS COMANDOS CHAVÍN DE HUÁNTAR

Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto reconocer a los comandos que participaron en el Operativo Militar Chavín de Huántar, por su distinguido servicio a la Nación y valeroso accionar en la lucha contra el terrorismo, en el proceso de pacificación y defensa de nuestra democracia.

Artículo 2 Modificación del artículo 1 de la Ley 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración

Modifícase el artículo 1 de la Ley 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración, en los siguientes términos:

Artículo 1.- Objeto de la Ley

Institúyense el 22 de abril y el 12 de setiembre de cada año como Días de los Defensores de la Democracia, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, a los Comandos integrantes del Operativo Militar Chavín de Huántar, a los integrantes de los comités de autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo; y a todos aquellos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación

.

Artículo 3 Reconocimiento

Reconócese la calidad de Héroes de la Democracia a cada uno de los comandos que participaron en el Operativo Militar Chavín de Huántar, realizado el 22 de abril de 1997.

Artículo 4 Otorgamiento de la Medalla al Defensor de la Democracia

Otórgase la Medalla al Defensor de la Democracia establecida en el artículo 4 de la Ley 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración, a los comandos que participaron en el Operativo Militar Chavín de Huántar.

Artículo 5 Beneficios

Autorízase al Ministerio de Defensa a suscribir convenios con instituciones educativas públicas y privadas para el acceso a becas y/o el otorgamiento de facilidades económicas que permitan continuar estudios de educación superior a los Defensores de la Democracia descritos en el artículo 2 de la presente...

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