RESOLUCION, Nº 0116-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo que desaprobó solicitud de vacancia formulada contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 0116-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición22 de Abril de 2017

Expediente Nº J-2016-00369-A02

CAÑETE - LIMA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Víctor Hugo Vásquez Cilich interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 104-2016-MPC, que desaprobó la solicitud de vacancia formulada contra Alexander Julio Bazán Guzmán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-00369-A01.

ANTECEDENTES

El 8 de febrero de 2016 (fojas 42 a 44 del Expediente Nº J-2016-00369-A01), Víctor Hugo Vásquez Cilich solicitó al Concejo Provincial de Cañete la vacancia del alcalde Alexander Julio Bazán Guzmán, por considerar que incurrió en la causal de restricciones en la contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Al respecto, sostiene que, “al haber recurrido al sistema de Grados y Títulos del Ministerio de Educación y a la Consulta RUC de la Sunat detectó la contratación de las siguientes personas sin contar con el perfil profesional requerido para el puesto:

• Daniel Douglas Zegarra Hernando, gerente de Administración y Finanzas

• Lucy Rosalinda Vicente de Correa, gerente de Transportes y Seguridad Vial

• Angélica Arata Tasso, gerente de Desarrollo Social y Humano

• Manuel Augusto Márquez Sánchez, gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental

• César Domingo Orellana Candela, gerente de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico

• Horacio Hinostroza Delgado, subgerente de Registro, Orientación y Recaudación Tributaria

• Luis Augusto Valdivieso Luna, subgerente de Participación Ciudadana

• Anthony Ernesto Palomino Cotipa, subgerente de Racionalización, Estadística e Informática

• Fernando Daniel Zavala Erce, subgerente de Imagen Institucional

• Benjamín Richard Córdova Hurtado, subgerente de Planeamiento, Control Urbano y Catastro”.

Asimismo, señala que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, LSC), en el caso de los servidores de confianza, aun cuando no se requiere concurso, deben cumplir con el perfil establecido para el puesto.

Descargos del alcalde provincial de Cañete

Mediante escrito de fecha 2 de marzo de 2016 (fojas 62 a 65 del Expediente Nº J-2016-00369-A01), el alcalde formuló sus descargos bajo los siguientes términos:

– Una de las atribuciones del burgomaestre es designar y cesar a los funcionarios de confianza, así como celebrar los contratos necesarios para el ejercicio de sus funciones, por tanto, los hechos denunciados en la solicitud de vacancia no constituyen una transgresión del artículo 63 de la LOM, que está referido a una limitación en la transferencia de bienes públicos.

– La LSC, aun cuando está vigente, se encuentra en proceso de implementación a nivel nacional, que concluirá en el año 2018; por consiguiente, el artículo 59 invocado en la solicitud de vacancia no es aplicable a la Municipalidad Provincial de Cañete.

Pronunciamientos del Jurado Nacional de Elecciones en el presente procedimiento

Por Resolución Nº 1039-2016-JNE, de fecha 12 de julio de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el procedimiento de vacancia seguido contra el alcalde Alexander Julio Bazán Guzmán y requirió que el Concejo Provincial de Cañete previo a la emisión de un nuevo pronunciamiento incorpore la siguiente información:

– Informes y otros documentos destinados a identificar si en efecto los funcionarios designados y/o contratados cumplían con los requisitos o perfil establecidos para sus respectivos puestos, su disponibilidad presupuestaria, el procedimiento seguido para la formalización de su contratación, la verificación de los legajos personales de dichos funcionarios, así como la incorporación del original o copia certificada de los instrumentos de gestión, como son el ROF, MOF, CAP y PAP vigentes al momento de la designación.

– Determinar la existencia de una razón objetiva por la que se pueda considerar que el alcalde tendría algún interés personal con la relación de funcionarios designados y/o contratados, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, acreedores o deudores.

La decisión del Concejo Provincial de Cañete

En sesión extraordinaria del 13 de setiembre de 2016, el Concejo Provincial de Cañete, por unanimidad, desestimó la vacancia del alcalde. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 104-2016-MPC, del 19 de setiembre de 2016 (fojas 34 a 42).

El recurso de apelación

El 12 de octubre de 2016 (fojas 5 a 9), Víctor Hugo Vásquez Cilich interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo municipal adoptado en la sesión extraordinaria del 13 de setiembre de 2016, que desaprobó la vacancia del alcalde, sobre la base de que el concejo no habría cumplido con adjuntar la...

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