Sentencia nº 186-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente104-2016/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0186-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0104-2016/CEB
M-SDC-02/1A 1/12
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE MOTOTAXISTAS
INTERURBANIZADOS DEL DISTRITO DE SURCO
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: Se CONFIRMA la Resolución 392-2016/CEB-INDECOPI del 16 de
agosto de 2016, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal el
impedimento de obtener una autorización para brindar el servicio de
transporte público de pasajeros en vehículos menores, bajo el argumento que
no se ha aprobado el Plan Regulador de servicio de transporte público de
pasajeros en vehículos menores del distrito de Santiago de Surco,
materializado en la Carta 414-2015-SGTRA-GSCTDC-MSS; y, en consecuencia,
fundada la denuncia presentada por Asociación de Mototaxistas
Interurbanizados del Distrito de Surco contra la Municipalidad Distrital de
Santiago de Surco.
La razón es que la entidad denunciada no acreditó que exista una ley o un
mandato judicial que, de manera expresa, la faculte para impedir que los
administrados obtengan una autorización para brindar el servicio de
transporte público de pasajeros en vehículos menores, bajo el argumento que
no se ha aprobado el Plan Regulador del servicio de transporte público de
pasajeros en vehículos menores del distrito de Santiago de Surco, o que
exista una cuestión controvertida en sede judicial que deba ser resuelta de
manera previa a su pronunciamiento, contraviniendo así lo dispuesto en los
artículos 63.2, 64 y 106 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo
General; por lo que constituye una barrera burocrática ilegal.
Finalmente, se PRECISA que ni la declaración de ilegalidad de la barrera
burocrática denunciada ni la orden de inaplicación de dicha medida implican
el otorgamiento de una autorización para brindar el servicio de transporte
público de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Santiago de
Surco. Por ende, al amparo de lo resuelto por el colegiado, la Municipalidad
de Santiago de Surco únicamente estará en el deber de evaluar las solicitudes
presentadas por los miembros de la asociación denunciante y otorgar una
respuesta conforme a lo dispuesto en el marco legal vigente.
Lima, 30 de marzo de 2017
I. ANTECEDENTES

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