Sentencia nº 188-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente138-2016/CEB (CUADERNO CAUTELAR)
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0188-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0138-2016/CEB
(Medida Cautelar)
M-SDC-13/1A 1/5
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : DORADO EXPRESS S.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
MEDIDA CAUTELAR
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se declara que CARECE DE OBJETO que la Sala Especializada en
Defensa de la Competencia emita un pronunciamiento respecto del recurso de
apelación interpuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones el 26
de septiembre de 2016 contra la Resolución 0447-2016/CEB-INDECOPI del 9 de
setiembre de 2016 a través de la cual la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas otorgó una medida cautelar a favor de Dorado Express S.A.C.
La razón es que mediante Resolución 0187-2017/SDC-INDECOPI del 30 de
marzo de 2017, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia emitió, en
última instancia administrativa, un pronunciamiento que puso fin al
procedimiento principal, por lo que la medida cautelar caducó de pleno
derecho, al amparo de lo establecido en el artículo 155.3 del Decreto Supremo
006-2017-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Lima, 30 de marzo de 2017
ANTECEDENTES
1. El 1 de abril de 2016, Dorado Express S.A.C. (en adelante, la denunciante)
denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el
Ministerio) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del
Indecopi (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera
burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de
contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000) Unidades Impositivas
Tributarias (en adelante, UIT) como condición para acceder y permanecer en el
mercado del servicio de transporte público regular de personas de ámbito
nacional, materializada en el numeral 1.5.1 del artículo 38 del Decreto Supremo
017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Trasporte (en
adelante, RNAT)
1
; indicando lo siguiente:
1
DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE
Artículo 38.- Condiciones legales específicas que debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación del
servicio de transporte de personas en todos los ámbitos y para el transporte mixto
(…)
38.1.5.1 Para el servicio de transporte público regular de personas ámbito nacional:
- Mil (1,000) Unidades Impositivas Tributarias para el servicio de transporte de ámbito nacional.

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