Sentencia nº 142-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente435-2015/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0142-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 435-2015/CEB
M-SDC-02/1A
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PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : CÁMARA NACIONAL DE ESCUELAS DE
CONDUCTORES DE PERÚ
1
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA, modificando sus fundamentos, la Resolución
0294-2016/CEB-INDECOPI del 01 de junio de 2016, integrada por la Resolución
0311-2016/CEB-INDECOPI del 14 de junio de 2016, en el extremo que declaró
fundada la denuncia presentada por Cámara Nacional de Escuelas de
Conductores de Perú y, por ende, barrera burocrática carente de razonabilidad
la exigencia de contar con un circuito o infraestructura cerrada a la circulación
vial, propios o de terceros, donde el alumno realizará las prácticas de manejo
para el dominio y control del vehículo, con las características indicadas en la
Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC-15 y en demás normas aplicables,
materializada en el literal c) del numeral 53.3 del artículo 53 y en el artículo 54
del Decreto Supremo 007-2016-MTC (modificado por el Decreto Supremo 026-
2016-MTC), y en los Oficios 011-2013-MTC/15.03 y 025-2015-MTC/15.03.
La razón es que, si bien la exigencia cuestionada es apta para salvaguardar la
seguridad e integridad de las personas, el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones no acreditó haber evaluado los costos que generaría la
aplicación de la medida en los agentes económicos, en el mercado en general
y en los consumidores. Finalmente, la entidad denunciada tampoco ha
presentado documento alguno que acredite que la exigencia cuestionada sea
la medida menos gravosa en comparación con otras opciones.
En este sentido, se CONFIRMA la Resolución 0294-2016/CEB-INDECOPI del 01
de junio de 2016, integrada por la Resolución 0311-2016/CEB-INDECOPI del 14
de junio de 2016, en el extremo que dispuso la inaplicación de la barrera
burocrática declarada carente de razonabilidad a favor de Cámara Nacional de
Escuela de Conductores de Perú, en representación de las escuelas indicadas
en el Anexo de la presente resolución; así como de todos los actos que la
materialicen.
1
En representación de los denunciantes señalados en el Anexo de la presente resolución.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
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De otro lado, CARECE DE OBJETO pronunciarse sobre la Resolución 0294-
2016/CEB-INDECOPI del 01 de junio de 2016, integrada por la Resolución 0311-
2016/CEB-INDECOPI del 14 de junio de 2016, en el extremo que declaró
barreras burocráticas ilegales las exigencias de presentar la conformidad de
obra y el expediente técnico, descritas en los numerales (ii) y (iii) del
fundamento 1 de la presente resolución, toda vez que los cuestionamientos a
estas constituyen pretensiones subordinadas de la pretensión principal, que
versa sobre la exigencia contar con un circuito o infraestructura cerrada a la
circulación vial para operar como escuela de conductores, la cual ha sido
declarada carente de razonabilidad.
Finalmente, CONFIRMAR la Resolución 0294-2016/CEB-INDECOPI del 01 de
junio de 2016, integrada por la Resolución 0311-2016/CEB-INDECOPI del 14 de
junio de 2016, en el extremo que ordenó al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones que reembolse las costas y costos incurridos por Cámara
Nacional de Conductores de Perú en el presente procedimiento.
Lima, 14 de marzo de 2017
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escritos presentados el 22 de diciembre de 2015 y 16 de febrero de
2016, Cámara Nacional de Escuelas de Conductores del Perú - CNEC Perú
(en adelante, la denunciante) - en representación de las diversas empresas
consignadas en el Anexo de la presente resolución - interpuso una denuncia
contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el
Ministerio) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del
Indecopi (en adelante, la Comisión), por la imposición de las siguientes
barreras burocráticas para funcionar como escuela de conductores:
(i) La exigencia de contar con un circuito propio o de terceros donde el
postulante realizará las prácticas de manejo, cuyas características
especiales deben encontrarse conforme lo establecido en el Anexo I de
la Resolución Directoral 3634-2013-MTC-15, establecidas en el literal g)
del numeral 43.3 del artículo 43 del Decreto Supremo 040-2008-MTC,
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y
No Motorizados de Transporte Terrestre y materializada en los Oficios
011-2013-MTC/15.03 y 025-2015-MTC/15.03.
(ii) La exigencia de presentar la conformidad de obra del circuito de manejo
expedida por la Municipalidad correspondiente, establecida en el literal g)
del numeral 43.3 del artículo 43 del Decreto Supremo 040-2008-MTC,
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y
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No Motorizados de Transporte Terrestre y en el literal n) del artículo 51
de dicho Decreto Supremo y materializada en la Resolución Directoral
4735-2015-MTC/15.
(iii) La exigencia de presentar un expediente técnico, señalada en el literal g)
del numeral 43.3 del artículo 43 del Decreto Supremo 040-2008-MTC,
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y
No Motorizados de Transporte Terrestre a las escuelas de conductores y
materializada en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del
Decreto Supremo 009-2015-MTC.
(iv) La exigencia de presentar hasta el 31 de mayo de 2016, la conformidad
de obra del circuito de manejo emitida por la Municipalidad competente,
materializada en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del
Decreto Supremo 009-2015-MTC.
(v) La exigencia de contar previamente con la conformidad del expediente
técnico, materializada en la Primera Disposición Complementaria
Transitoria del Decreto Supremo 009-2015-MTC.
2. Al respecto, la denunciante señaló lo siguiente:
(i) El literal g) del numeral 43.3. del artículo 43 establece implícitamente una
prohibición del uso de las vías de uso público como circuito de manejo, lo
cual impide su acceso al mercado. En tal sentido, ello significa que no
sería posible acreditar tales vías como condición de infraestructura.
(ii) El Decreto Supremo 005-2008-MTC, antiguo Reglamento de Escuelas de
Conductores, permitía que las escuelas de conductores utilicen la vía
pública para realizar las prácticas de manejo, por lo cual, la prohibición
cuestionada no ha sido emitida en cumplimiento del artículo 5 de la Ley
27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, Ley
General de Transporte y Tránsito Terrestre).
(iii) La exigencia de obtener la aprobación del expediente técnico y contar con
la conformidad de obra no han sido sistematizadas en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA) del Ministerio, por lo
que se vulnera el artículo 36 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General (en adelante, Ley del Procedimiento
Administrativo General) y el artículo 9 de la Ley 29060, Ley del Silencio
Administrativo (en adelante, Ley del Silencio Administrativo).
(iv) El Conductor Responsable S.A.C. solicitó autorización para operar como

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